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Fallos: 249:773 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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INTIMIDACION PUBLICA.
Ver: Jurisdicción y competencia, 20.

INVENTARIO.
Ver: Recurso extraordinario, 98.

J
JEFE DE POLICIA.
Ver: Recurso extraordinario, 4

JUBILACION EMPLEADOS BANCARIOS (').
Jubilaciones.

1. Conforme al régimen del decreto 6064/58, corresponde liquidar al jubilado que ha obtenido dos o más beneficios, el reajuste ¿on relación a uno de ellos —el que más favorezca al titular— y, además, el haber correspondiente a las otras prestaciones que permanecieron "inalterables"; pero si, como consecuencia de esa acumulación, resultase excedido el límite fijado por el art. 4° del decreto 6064/58, corresponderá practicar las reducciones para que dicho límite sen respetado. A estu conclusión no puede obstar la disposición del art. 4° del decreto 11.902/56, por ser éste anterior en el tiempo a! decreto 6064/58. Por ello, la sentencia que decide la neumulación íntegra, sin ¡ímite, de la segunda prestación no reajustada, debe ser revoeada: p. 60.


JUBILACION DE EMPLEADOS DE COMPAÑIAS DE SEGUROS, RE-
ASEGUROS, CAPITALIZACION Y AHORRO (:).
1. No corresponde formular cargo por concepto de aportes patronales, con relación a servicios prestados por el enusante, que cesó en sus funciones con anterioridad a la creación del régimen de previsión de las compañías de seguros, estatuído por el deereto-ley 23.682/44; las erogaciones que demanda el concepto indicado debe satisfacerse con recursos provenientes de la fuente prevista para ese fin en los arts. 10 (19 parte) y 11 del citado decreto: p. 75.


JUBILACION DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PARTICULARES.
Ver: Recurso extraordinario, 9.

JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS (:).
Personas comprendidas.

1. Según lo establece la ley 11.308, los funcionarios y empleados de la Caja Ferroviaria son afiliados al régimen de la ley 10,650 y complementarias: p. 706.

Jubilaciones.

Clases.

Ordinaria.

2. La conformidad con la jubilación es incompatible con el pago de diferencias de salarios por servicios no prestados y con la indemnización por despido: p. 267.

1) Ver también: Embargo, 1, 2, 3; Jubilación y pensión, 14; Recurso extraordinario, 32.

MUS también: Acumalación de beneficios, 1; Previsión social, 1; Recurso emtraordl- :

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-773

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