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Fallos: 249:302 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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escapa a las facultades del Congreso Nacional acordar exenciones del tipo discutido y finalmente por haberse reservado las provincias facultades no delegadas y entra éstas se encuentra la de imponer contribuciones para su sostenimiento y, en consecuencia, acordar las exenciones que estime conveniente" (fs, 71 vta.).

4) Que el recurso es procedente desde el punto de vista formal.

5) Que según surge de lo expuesto, mientras el actor funda su acción para el reintegro del importe correspondiente a los años 1949 y 1950, en el art. 28 del decreto 14.959/46 —ley 12.962— que dice: "Los inmuebles del Banco, sus operaciones propias y los actos de sus representantes y apoderados están exentos de toda contribución o impuesto nacional, provincial y municipal", el demandado, a su vez, se apoya para pedir el rechazo de aquélla en las disposiciones de la ley 4039 de la Provincia de Córdoba, que no contempla esa exención impositiva. Es decir, ante dos normas contradictorias, debe decidirse acerca de cuál ha de prevalecer, a los efectos de, respectivamente, liberar o gravar el inmueble del Banco de la Nación Argentina por los años 1949 y 1950.

6") Que la Constitución Nacional, surgida de un extenso y difícil proceso histórico, es una equilibrada resultante de las doctrinas federal y unitaria. Con ese sentido, fiel traducción de la armonía entre los intereses de la Nación y de cada una de las Provincias, ha de interpretarse el artículo 1 de aquélla cuando establece la adopción de la forma de gobierno "representativa, republicana, federal".

7?) Que entre los preceptos fundamentales donde asienta el sistema de las autonomías provinciales se encuentra el art. 104, que categóricamente declara que las Provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal (Fallos: 1:170 ; 7:373 y otros). Y, por lógica consecuencia, entre las potestades de las Provincias se halla una de las que traduce en su más alto grado ese poder de autonomía: el impositivo, "esencial e indispensable para la existencia del gobierno" (Fallos: 186:170 ; confrontar Bas A. M.: El Derecho Federal Argentino, t. II, págs. 75/76, Buenos Aires, 1927).

8") Que la Nación, a su vez, ostenta potestades delegadas por la Constitución y, entre ellas, se encuentran las que competen al Congreso de acuerdo a los términos del art. 67. El inc. 16 de esa norma expresa: "Proveer lo coi.Jucente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las Provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la coloniza

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-302

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