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Fallos: 248:962 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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| e RECURSO EXTRAORDINARIO 901. La oportunidad en que la cuestión federal se ha propuesto en la causa es indiferente cuando el tribunal apelado la contempla y decide: p. 647.

908. Es extemporánea la "arbitrariedad invocada por vez primera respecto de la sentencia del tribunal de segunda instancia, si la misma cuestión no se formuló en oportunidad del fallo del juez, igualmente susceptible de ella: p. 793.

Resclación sobre la eportanidad del planteamiento, 303. La declaración por el superior tribunal de la causa de no haberse propuesto oportunamente la cuestión federal, base del recurso extraordinario, atinente en el caso a la violación del deereto 10.479/49 sobre incorporación al Estado de las sociedades mixtas de aeronavegación, es irrevisible por vía del recurso del art. 14 de la ley 48, salvo el supuesto de arbitrariedad, que no se ha invocado: p. 238.

304. La declaración del tribunal a quo en el sentido de haber sido extemporáneamente introducida en la causa la euestión de arbitrariedad, es irrevisible por la Corte, tanto más si aquélla coineide con las constancias de los autos: p. 577.

305. La declaración del tribunal apelado sobre la inoportunidad del planteamiento de la cuestión federal, no mediando arbitrariedad, es irrevisible por la vía del recurso extraordinario: p. 584, .

Planteamiento on el escrito de interposición del recurso extraordinario.

306. La posibilidad de que la cámara considerara inoficioso todo pronunciamiento sobre la resolución administrativa —elausura preventiva por 24 horas de un molino de la recurrente— era previsible tanto al iniciar ésta el procedimiento judicial como al presentar su informe ante la alzada, si con anterioridad a ello la medida impugnada ya había sido levantada.

En consecuencia, resulta extemporánea la cuestió1 que, al respecto, plantea la parte sólo en el escrito de interposición del recurso extraordinario: p. 51.

307. Resulta extemporánea la cuestión federal planteada al interponerse recurso extraordinario cóntra la sentencia que declara preseripto el derecho que el reeuid ter ade pireqeión de Tenificadones refedides Al capiementa móvil instituido por la ley 13.478, si, en el caso, la aplicación del art. 4027 del Código Civil era eventualidad previsible desde la iniciación del juicio: p. 56.

908. La cuestión federal atinente a que la decisión apelada es violatoria de los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional resulta tardía cuando, habiendo la Cámara confirmado en todas sus partes el pronunciamiento del inferior, aqueTin enestión añlo ss plantes en el eocrito de interposición del recarro extraordinario: p.

309. Es extemporánea la cuestión fundada en la inconstitucionalidad del decretoley 15.243/56, por el carácter de la autoridad que lo dictó y la materia sobre la eual versa, si ha sido introducida en el escrito de interposición del recurso extraordinario: p. 125.

S10. Es extemporánea la impugnación de inconstitucionalidad una vez aceptada sin reservas la intervención de tribunales administrativos. Además, los agravios fundados en los arts. 13 y 95 de la Constitución Nacional, respecto de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, son improcedentes, ante la posibilidad de amplia revisión judicial de lo resuelto por el organismo administrativo (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero): p. 422.

Sil. Son extemporáneos los agravios referentes a la personalidad única del Estado y al alcance del art. 39 de la ley 13.064 de Obras Públicas euando, habiéndose rechazado en primera instancia la demanda sobre reembolso de diferencias de precios por suministro de mereadería, tales cuestiones no fueron incluídas en el escrito en que se dedujo apelación para ante la Cámara: p. 447.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:962 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-962

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