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Fallos: 248:958 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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añadir que la Corte Suprema, en casos análogos, ha establecido la ibilidad del empleo de la facultad utilizada en el enso: p. 172. " 278. El art. 15 de la ley 48 exige que el remedio federal tenga un fundamento directo e inmediato en la garantía constitucional que se invoea.

No procede, así, el recurso extraordinario sustentado en la violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio, por haberse fundado ln sentencia en actuaciones administrativas, si el recurrente tuvo oportunidad procesal de conocer las que fueron agregadas al juicio y la sentencia reeurrida no se apoyó solamente en esas constancias sino también en otros elementos de juicio: Pp. 505.

Fundamentos de orden común.

273. La alegada violación del art. 67, ine. 27, de la Constitución Nacional, fundada en que el Tribunal del Trabajo habría dado el carácter de ley a una resolución administrativa referente a una huelga, además de carecer de vineulación directa con la materia del juicio sobre eobro de salarios, es inconducente para su solución, si el pronunciamiento apelado se basa, al respecto, en fundamentos de naturaleza suficientes para sustentarlo y, además, decide la cuestión teniendo en cuenta el carácter de acto administrativo que atribuye el propio recurrente a la resolución aludida: p. 251.

Fundamentos de orden local y procesal. 274. La sentencia que hace lugar al desalojo en razón del valor probatorio que atribuye a la confesión "ficta" del demandado, en tanto se funda en un precedente plenario interpretativo del art. 36, última parte, de la ley 11.924, carece de relación directa e inmediata con la garantía constitucional de la defensa en juicio: p. 576, 275. La sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba que, por fundamentos .de naturaleza no federal, independientes, adecuados y suficientemente amplios eomo para sustentaria, rechaza la demanda contenciosoadministrativa interpuesta contra una municipalidad, tendiente a obtener la inconstitucionalidad de la ordenanza local que revocó un contrato de obra pública, es irrevisible en instancia extraordinaria, porque no ocasiona agravio sustancial a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad, ni vulnera el prineipio de la división de los poderes que, así, carecen de relación directa con lo deeidido: p. 828.

Fundamentos de hecho.

276, Es improcedente el recurso extraordinario, deducido con invocación de los arts. 31, 67, ine. 11, y 108 de la Constitución Nacional, contra la sentencia que, fundada en la falta de pruebas acerea de la constitución de la sociedad y de los bienes que integran su patrimonio —con razones no objetadas por el recurrente— rechaza la impugnación de los contribuyentes por la Dirección General de Rentas de La Pampa gravando la transmisión gratuita de las participaciones que la causante —domiciliada y fallecida Coria Pe ee ole en aquella sociedad, que se pretende consti y con en 'apital, pero con bienes en la Provincia: p. 48. :

377. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 13.264 —por excluir éste el luero cesante de las indemni2aciones originadas en la expropiación, con violación del art. 17 de la Constitución Nacionsl— si la sentencia resuelve, con fundamentos no federales bastantes

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-958

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