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Fallos: 248:957 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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resulta, sin más, eomprobatoria de la confiscatoriedad alegada como fundamento del recurso extraordinario: p. 408. .

263. No procede el reeurso extraordinario con fundamento en la garantía de la propiedad cuando, habiéndose reclamado món. 4.142.808,24 y prosperado la demanda por mgn. 949.520,84, la suma de mén. 300.000 que en definitiva corresponde abonar al recurrente en concepto de honorarios de los árbitros y que ha sido fijada con base en normas no impugnadas de inconstitucionales no es desproporcionada con el monto de la eausa sobre formación de tribunal arbitral, euya complejidad no se ha discutido. Ello es así, tanto más si la aplieación del art. 8" del arancel, euyo desconocimiento constituye el principal fundamento de la apelación, no habría variado substancialmente el monto de las regulaciones impugnadas: p. 786.

Art. 18.

204. No prorede el recurso extraordinario basado en la garantía constitucional de la defensa si la recurrente ha sido oída por los jueces de la causa, quienes consideraron las defensas y elementos de juicio invocados: p. 85.

265. La cuestión atinente a que el art. 40 de la ley 11.924 (modificado por el art. 26 del decreto-ley 23.398/56) es violatorio de la garantía de la defensa cn juicio, cuando existe jurisprudencia de la Corte que la rechaza, resulta insubstancial para sustentar la apelación extraordinaria: p. 727.

Art. 19.

266. El art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario CONTA las prntencias: que desiden Ta cra por: aplicación: de noruas: no federales; p.

207. El art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el 1ccurso extraordinario contra las sentencias que deciden la causa por aplieación de normas ño federales como son, las contenidas en los arts. 1? de la ley 12.651 y 19 y 2? de la ley 14.546:

p. 445.

268. La invocación del art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario respecto de sentencias que deciden la causa por aplicación de normas no federales: p. 659.

209. La invocación del art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario contra sentencias que deciden el juicio por aplitación de normas no federales: p. 662.

Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

270. No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, analizando los agravios del recurrente y sin exceder lo que es propio de los jueces de la causa, decido el caso fundándose en la interpretación de los elementos de hecho acumulados y en el aleanee que otorga a las disposiciones procesales y comunes aplicadas: p. 85.

271: Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que sobreseyó a una firma importadora, condenada en primera instancia por aplicación del art. 74 de la ley de aduana (T.O. 1941), si lo alegado respeeto del ejercicio por la Cámara de la facultad que le acuerda el art. 1056 de las 00. de Aduana, se funda solamente en la afirmación de existir error al calificar como formal la infracción en que se habría incurrido; y, en el caso, ese no es el único fundamento de la sentencia en recurso, que destaca, además, la conducte anterior de la sancionada y la inexistencia de propósito de defruudar. A lo que eabe

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:957 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-957

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