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Fallos: 248:964 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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en RECURSO EXTRAORDINARIO :

y 983. Es improcedente el recurso extraordinario euando ha sido condicionado al resultado de la aclaratoria formulada ante la Cámara: p. 107.

394. La simple reserva del caso federal, para el supuesto de no hacerse lugar a la apelación deducida contra la sentencia de primera instancia, no constituye interposición válida del recurso extraordinario: p. 108, 325. El recurso extraordinario deducido en forma subsidiaria, respecto a la apeación interpuesta contra la resolución de un juzgado de faltas local, es improeedente: p. 443.

328, E recurso extraordinario deducido en Torma condicionada, «omo 1o es el interpuesto en subsidio de la aclaratoria intentada ante el superior tribunal de la causa, es ineficaz: p. 450.

Fundamento.

9927. No es suficiente, a los fines de la debida fundamentación del recurso extraerinario la enancarion emérica y esmemática. de agrarios contra la sentencia + p. 137.

SB. LaEnvonción gent de una ly federal no de hago a veuo xtrindl nario: p.

889. Es improcedente el recurso extraordinario, fundado en la violación del art.

17 de la Constitución Nacional, si el escrito en que se lo interpuso omite la conereta demostración de tal aserto: p. 445.

330. El sarao ex: noia dee mr coneielamente fundado al interponer, mediante la enunciación de los hechos de la causa y la vineulación que ellos guardan con las cuestiones que se desean someter al conocimiento de la Corte. Las meras alegaciones de que el fallo recurrido acuerda preeminencia a una ley local sobre una ley nacional y es violatorio de los arts. 19 y 18 de la Constitución Nacional, no constituyen fundamento adecuado de la apelación, en los términos del art. 15 de la ley 45: p. 647.

331. La remisión a los auiccedentes de la eausa no basta para suplir la deficiencia de fundamento del escrito de interposición del recurso extraordinario: p. 651.

332. No procede el recurso extraordinario cuando en el escrito en que se lo dedujo se omite la necesaria referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que guardan con las cuestiones federales que se pretenden someter a la decisión de la Corte: p. 651.

Trámito.

333. Lo referente a la ejecución de la sentencia, respecto de la cual se ha concedido la apelación extraordinaria, debe cuestionarse ante el superior tribunal de la causa: p. 24.

3. La facultad que asiste a la Corte Suprema para ordenar la suspensión de los procedimientos, es estrictamente excepcional y no puede ejercitarse sino en auptaos en que ineludiblemente lo impongan razones de orden institucional:

p-

Resolución.

Lámites del pronunciamiento.

335. La resolución de la Corte debe limitarse a las cuestiones propuestas en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario: p. 168.

336. El simple requerimiento de amparo en la queja no amplía la jurisdicción extraordiuaria de la Corte: p. 185.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:964 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-964

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