337. El pedido de amparo formulado en la queja no amplía la jurisdicción ! satordia ria de la Cone : p. 208. 1 invocación en queja, interpuesta por, denegación del recurso del art, .
14 de la ley 48, de la doctrina establecida en materia de amparo, no amplía la l jurisdicción extraordinaria de la Corte: p. 651.
339. No corresponde que la Corte Suprema se pronuncie sobre las impugnaciones introducidas por primera vez en el memorial presentado en la instancia extraordinaria: p. 706.
Costas.
310. El silencio de la sentencia de la Corte en cuanto a las costas, devengadas en la instancia extraordinaria, debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado: p. 730. ] sul. Las costas del recurso extraordinario, en razón de la naturaleza de la ape- :
lación, por vía de principio, deben ser pagadas en el orden enusado: p. 730.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION (').
INDICE SUMARIO | Apremio: 7. Junta Nacional de Recuperación Patrimonial: 10, Costas: 5.
Monto diseutido: 9.
Demanda: 11, Diplomáticos: 1 emtrt'al ion partidos policos: 2.
. a los : .
Dirección de vinos: 6. Un me Dólares: 11. Partidos políticos: 1, 2.
mide He: Perncria ha partido políticos: 2.
Expropiación: 3, 4, : : Policía de vinos: 6.
1:8 . Ti bio: 11, Interdieción de bicnes:- 10. DE de ca Vigencia de la ley: 8, 9.
Juicio de apremio: 7. Vinos: 6.
Juicio ordinario: 7, Tercera instancia.
Generalidades.
1. Puesto que el art. 16 del decreto-ley 19.044/56, sólo ha coneedido apelación ante la Corte Suprema contra las resoluciones de las Cámaras Nacionales que "denieguen o revoquen la personería jurídica de los partidos", lo relativo a la denominación que pretenden usar las distintas fracciones de un partido, euyas personerías han sido expresamente reconocidas, no entra directa ni indirectamente en lo dispuesto por el citado art. 16: p. 61.
2. Si cada una de las fracciones en que se ha escindido un partido político ha alegado para sí el reconocimiento judicial de que constituye el auténtico partido, > y la sentencia declara la imposibilidad de establecerlo, por lo que dispone la y 1) Ver también: Medidas disciplinarias, 1; Partidos políticos, 1, 2, 9, 4, 5. |
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:965
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