238. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en los heehos y pruebas del caso, declara —con carácter estrictamente excepcional— que es arbitrario lo resuelto por el Banco Hipotecario Nacional respecto a las decretada "ra .
E 239. No procede e' recurso extraordinario, basado en la doctrina de la arbitrariedad, contra la sentencia que, teniendo en cuenta las cireunstancias del caso y la fndole de los cargos formulados al funcionario deelarado cesante, decide que debió darse inte.vención a la junta de disciplina, cuya prescindencia comromeo: exe cano y y juicio de le Clara: in Jritimidad de la revinción: y. 274.
La afirmación Je que el nombre "Mont Reims" no es evocativo del lugar de procedencia del tipo especial de vino elaborado por una sociedad anónima vitivinícola argentina, en razón de que el único que posee ese carácter es el de la Provincia de Francia llamada Champagne, constituye una apreciación por la cual se ratifica una cireunstaneia de público conocimiento y que, ajustándose a las constancias del. juicio, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad. Lo mismo ocurre con el aserto, también incluído en el fallo apelado, de que la aludida marea no contiene términos o locuciones que hayan pasado al uso general.
ni palabras que para la mayoría del público estén identificadas con el producto que designan: p. 385.
241. La declaración de que la obligación de restituir que pesa sobre el demandado no surge, estrictamente, de la compraventa celebrada entre las partes sino de un comodato jurídicamente independiente de la enajenación de la cosa, es insusceptible de reeurso extraordinario con base en la doctrina de la arbitrariedad, pues no significa otra cosa que una manifestación del principio con arreglo al eos acera cin facultados para aplicar las normas que, a su criterio, rigen el pleito: p.
242. El aserto de que no exista una norma que rija específicamente el caso del hijo legítimo que patrocina a uno de sus padres en el juicio de divorcio, cuando la resolución que dispone el apartamiento de aquél del pleito tiene fundamentos legales y estimativos que bastan para sustentarla, no comporta impugnación atendible de arbi rariedad: p. 447.
243. - No es arbitraria la sentencia que, para fijar el precio hásico del arrendamiento vigente a una fecha determinada, prescinde de las constancias invocadas por el recurrente, pero se funda en los restantes elementos probatorios allegados a la enusa: p. 544.
244. . La sentencia que hace lugar a la demanda de desalojo, por aplicación e interpretación de normas no federales y valoración de la prueba allegada al juicio, no excede de lo que es propio de los jueces de la emusa, ni justifica la apertura del recurso extraordinario con base en la jurisprudencia excepcional establecida en materia de arbitrariedad: p. 584.
245. No adolece de arbitrariedad la sentencia, suficientemente fundada y confirmatoria de la de primera instancia, que fija el monto de las indemnizaciones conforme a lo estatuído por el art. 67 del deereto-ley 33.302/45 y no según lo preceptuado por los estatutos del periodista profesional o del personal administrativo de empresas periodísticas, como lo pretende el recurrente. Ello configura una euestión de derecho común, reservada a los jueces de la causa e irrevisible en instancia extraordinaria: p. 588. : 246. Toda vez que no existe en el sistema legal vigente disposición alguna al respecto, es insusceptible de recurso extraordinario, con fundamento en la doetrina sobre la arbitrariedad, el pronunciamiento que decide que el Nefensor Oficial no tiene derecho a percibir honorarios euando actúa en representación del
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:954
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