ausente. No tendría asidero jurídico acordar un derecho a honorarios no estatuído expresamente por el legislador, no siendo óbice la cireunstancia de que este principio haya sido establecido en causa de naturaleza penal y en relación a los Proeuradores Fiscales, desde que tanto éstos como los defensores de ausentes son funcionarios del Ministerio Público y sus funciones judiciales guardan suficiente analogía: p. 767.
247. El pronunciamiento que, para regular honorarios a los árbitros, no excede de lo que es propio de los tribunales de la causa en orden a la apreciación de las cireunstancias del caso e interpretación de la ley 12.997 sobre araneel, no es susceptible de impugnación con base en la doctrina de la arbitrariedad: p. 786.
248. La cuestión atinente a la vigencia, en el tiempo, de las leyes sobre locaciones urbanas, es materia propia de decisión por los jueces del pleito, en ejercicio de lis facultades de interpretación de la ley común que les ineumbe, que no justifica la aplicación de la doctrina establecida en materia de arbitrariedad.
Lo mismo oenrre con lo referente a la propiedad de la déolición conjunta de varios edificios y del enmplimiento del requisito de la triplicación de la eapacidad habitable: p. 791.
Relación directa.
Concepto.
249. Para la procedencia del reenr= extraordinario se requiere que la cuestión federal planteada tenga relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento. Esa relación existe cuando la solución de la causa depende necesariamente de la interpretación que se dé a la eláusuln cuestionada de la Constitución o ley especial del Congreso, de modo tal que la decisión que al respecto dicte la Corte tenga eficacia para modi. ..ar la sentencia recurrida: p. 129.
250. Así como la ausencia de interés institucional, que la jurisprudencia contempla con el nombre de "cuestiones federales insustanciales", autoriza el rechazo de plano de la apelación extraordinaria, así también la existencia de aspectos de gravedad institucional puede justificar la intervención de la Corte Suprema, superando los ápices procesales frustratorios de su control ecastitucional: p. 189.
251. La procedencia del recurso extraordinario requiere que la cuestión oportunamente propuesta al tribunal de la enusa se vincule de manera estrecha con la materia del litigio, de modo que su dilucidación sea indispensable para la decisión del juicio, en forma que éste no pueda ser fallado —en todo o en parte— sin resolver aquella cuestión: p. $28.
Normas extrañas al juicio.
252. La invocación de agravios federales, con fundamento en los arts. 18 y 95 de la Constitución Nacional, respecto de la intervención de la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial en el procedimiento sobre interdicción de bienes, no sustenta la apelación extraordinaria si el punto ha sido exhaustivamente considerado por-la jurisprudencia de la Corte, de que el recurrente omite adecuada mención: p. 422.
Disposiciones constitacionales.
253. "Lo atinente a la inteligencia de los arts. 28 y 29 del decreto-ley 1285/58 y a la consecuente compatibilidad admitida con ellos a la Acordada de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, reglamentaria del recurso de inaplieabilidad de ley, es punto de orden procesal que, en presencia de las resoluciones recaídas en anteriores recursos traídos por el recurrente, re
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:955
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