Procedencia del recurso.
216. Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencia de la cámara que, con la simple mención de "la extensión e importancia de los trabajos", reduce de món. 8.000 a m$n. 1.000 los honorarios del abogado patrocinante que, a su vez, los estimó en mgn. 18.000: p. 22.
217. Es arbitraria, y corresponde sea dejada sin efecto, la sentencia que contradice en forma manifiesta a las constancias de los autos. Ta! es el caso de la dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al decidir que debe descontarse de la indemnización por accidente solamente el importe percibido por la interesada en concepto de medios salarios y no la suma total abonada mientras duró la incapacidad temporal, apartándose de las probanzas producidas, de las que se desprende que la compañía aseguradora demandada no había tomado a su eargo el pago íntegro de los salarios, como se afirma en el fallo apelado para fundar la decisión: p. 225.
218. Establecido, en forma irrevisible por la Corte, que la empresa propietaria de un diario se vió obligada a paralizar sus actividades como consecuencia de hechos irregulares y arbitrarios provenientes de una comisión parlamentaria, que importaron violación de los derechos constitucionales de propiedad, de trabajar, de ejereer industria lícita y de la libertad de prensa; promovida demanda por los empleados del diario, que se dieron por despedidos por falta de pago y alegado por la empresa la eximente de fuerza mayor, es arbitraria la sentencia de la Cámara que, después de admitir que aquellos heehos fueron inevitables pero no imprevisibles, porque pudo preverse que la actitud de la demandada la llevaría a la situación que d.bió afrontar, declara que no están reunidos los Tequisitos de la eximente de fuerza mayor. Ello importa, en efecto, atribuir a los preceptos legales que invoca una inteligencia contraria a principios constitucionales de máxima jerarquía, como el de la libertad de prensa, por lo que debe ser dejada sin efecto: p. 291.
219. La afirmación de que los actos injustos, arbitrarios y perseeutorios de una dictadura son previsibles para aquellos que la combatieron, de suerte que no les es permitido alegar la rvistencia de fuerza mayor —afirmación que se hace sin considerar ni analizar la previsibilidad, que se da por existente, como cuestión de hecho a decidir con arreglo a la prueba producida en el juicio— constituye una generalización absoluta, emanada de un puro razonamiento abstracto, impreciso y genérico, que desconoce los prineipios rectores del proceso civil, cuyo norte es el establecimiento de la verdad jurídica objetiva: p. 291.
220. Es claramente irrazonable la afirmación de la Cámara que, para llegar a la conclusión de que no juega la eximente de fuerza mayor por no ser imprevisibles los hechos que dieron lugar a la demanda, sostiene que los actos de una Comisión Parlamentaria fueron determinados u originados por la conducta independien'e de un órgano periodístico, que debió, así, soportar las consecuencias de tal actitud. Ello, porque la propia Cámara acepta que las medidas de aquella Comisión formaron parte de un proceso encaminado a acallar un órgano independiente de la opinión pública y que la voluntad persecutoria surgió en el seno mismo del poder, como una de las más típicas expresiones de su expansión totalitaria: p. 291.
21. Existe arbitrariedad cuando se resuelve contra o con prescindencia de lo expresamente dispuesto por la ley respeeto del caso, o se prescinde de pruebas fehacientes, regularmente traídas al juicio, o se hace remisión a las que no constan en él. .
Tal ocurre con el fallo que, al excluir determinadas comisiones. y disponer la compensación de lo adeudado por la den:andada con sumas retenidas por el actor,
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:951
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