propio o de su esposa, tiene fundamentos de hecho y prueba, y de derecho común y procesal que bastan para sustentarla: p. 661.
93. La sentencia que, en razón de no existir entre las partes un nuevo contrato de locación eomprensivo de la mayor extensión invocada por el recurrente, condena a los demandados a restituir el muro divisorio que separaba a dos departamentos y rechaza la demanda reconvencional tendiente a la escrituración de la unidad locada y a la modificación de los planos respeetivos, tiene fundamentos de hecho y de derecho común que bastan para sustentarla y que son irrevisibles en la instancia extraordinaria: p. 662.
94. La sentencia que desestima los agravios del subinquilino que, legalmente citado, se presentó extemporáneamente en el juicio de desalojo, tiene fundamentos de hecho y de derecho común y procesal suficientes para sustentarla e irrevisibles en la instancia extraordinaria: p. 664.
95. En tanto regulan un aspeeto de las relaciones laborales, las normas de los deeretos-leyes 7913 y 7914 de 1957 y sus reglamentarios, no trascienden el ámbito del derecho común, y su interpretación, por lo tanto, es ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte: p. 706.
96. Lo relacionado con la inaplicabilidad del art. 41 de la ley 14.455, por no haber sido reglamentado, constituye un problema de interpretación de normas de derecho . común, ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema.
No obsta a ello la invocación del art. 14 de la Constitución Nacional, que carece de relación directa e inmediata con lo decidido: p. 706.
97. El decreto-ley 7914/57, en cuanto establece obligaciones referentes a determinados empleadores y en beneficio de sus agentes, debe calificarse como de derecho común: p. 711. .
98. La sentencia que, por fundamentos de hecho y de derecho común, decide que medió sublocación prohibida que autorice el desalojo, es insusceptible de revisión en la instancia extraordinaria: p. 727.
99. La sentencia que hace lugar al desalojo, por haber quedado el contrato de locación excluído de la prórroga legal, tiene fundamentos de hecho y prueba y de derecho común que son irrevisibles en la instancia extraordinaria: p. 727.
da techo retira a le falla de riencia del deerciier GMD/OS, per ne ido reglamentado, constituye materia de interpretación de normas eomunes, ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema. No obsta a ello la invocación del art. 18 de la Constitución Nacional, que no guarda relación inmediata y directa con la materia del pronunciamiento: p. 709.
101. La sentencia que hace lugar al desalojo, por la causal de demolición para triplicar la eapacidad habitable, resuelve cuestiones de derecho común y de hecho irrevisibles en la instancia extraordinaria: p. 791.
102. Es cuestión ajena a la instancia extraordinaria la referente a si el divoreio que legisló el art. 31 de la ley 14.394 suprime o no la vocación hereditaria del cónyuge inocente: p. 793.
109. Es improcedente el recurso extraordinario respecto de la sentencia que condena a pagar el jornal correspondiente a la octava hora noeturna eumplida con posterioridad a la sanción del deereto 13.943/44, considerando que éste, al derogar el art. 32 del deereto 562 del 31 de diciembre de 1930, excluyó a los serenos afectados al servicio marítimo, fluvial y portuario, de la excepción prevista en el art. 3, inc. a), de la ley 11.544. Se trata de un problema de in:erpretación E de normas comunes que, ejercida sin arbitrariedad, es ajena a la jurisdicción extraeordinaria: p. 832.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:941
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