Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 248:939 de la CSJN Argentina - Año: 1960

Anterior ... | Siguiente ...

vada a los jueces de la causa y ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte. Igual carácter reviste el punto atinente a la aplicación de la ley 14.821:

p. 208.

71. Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, sin arbitrariedad, decide la inexistencia de unidad esencial entre el hecho por el que se condena al acusado (lesiones graves imposibles) y el que motivó la anterior sentencia dictada contra aquél (homicidio con exceso en la legítima defensa):

p. 232.

72. La sentencia de la justicia del trabajo que, por aplicación de las leyes 11.729 y 12.921 (deereto 33.302/45), hace lugar a la indemnización por despido reelamada por quien no formaba parte del personal jerárquico de la Empresa Nacional Aerolíneas Argentinas, decide cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria: p. 233.

73. Lo atinente a la aplicación de la denominada "teoría de la imprevisión", cuanto a la existencia de mala fe en la ejecución de un contrato privado de compraventa, constituyen cuestiones de hecho y de derecho común, reservadas a los jueces de la causa y ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte: p. 255.

74. La aplicación de las leyes laborales por los tribunales del fuero, en causa seguida entre empleados y empleadores, es cuestión ajena a la jurisdicción del art. 14 de la ley 48, aunque se invoquen disposiciones de los estatutos profesionales: p. 256, 76. No son revisables en la instancia extraordinaria las cuestiones referentes a la naturaleza del víneulo jurídico que une a las partes, existencia de relación de dependencia y aplicación al actor de las normas reguladoras del salario de los empleados de banco: p. 256.

76. La sentencia que decide que no existe injuria bastante para justificar el despido sin indemnización, en virtud de que los actores no fueron intimados a reintegrarse al trabajo con posterioridad a la declaración de ilegalidad de la huelga, tiene fundamentos de hecho y de índole laboral suficientes para sustentarla e irrevisibles en la instancia extraordinaria: p. 403.

77. La sentencia apelada, en cuanto decide que la sociedad tereerista se hizo cargo, a partir de determinada fecha, de la documentación, activo y pasivo de la sociedad antecesora contra quien la demandada entabló ejecución de la indemnización por despido, y que no se trajo a los autos prueba fehaciente del dominio diseutido, tiene fundamentos de hecho y prueba y de derecho común que bastan para sustentarla y que carecen de relación direeta e inmediata con las garantías constitucionales invocadas para sustentar la apelación extraordinaria: p. 408.

78. La sentencia recurrida, en cuanto declara que el telegrama mediante el cual la actora comunicó su enfermedad a la firma patronal fué correctamente dirigido y que no medió abandono del trabajo que justificase el despido, tiene fundamentos de hecho y de derecho común bastantes para sustentarla y que son irrevisibles en la instancia extraordinaria: p. 409.

79. La sentencia apelada, en cuanto declara que corresponde calificar al actor como viajante de comercio, en los términos y con los alcances que establecen los arts. 19 de la ley 12.651 y 19 y 2? de la ley 14.546, y hace lugar a la indemnización por despido, se apoya en razones de hecho y prueba y de derecho común que son irrevisibles por vía del art. 14 de la ley 48. Ello es también así respecto a lo decidido sobre inexistencia de derecho adquirido, pues tal declaración no excede necesariamente del ámbito de la legislación común: p. 445.

80. Lo atinente a determinar si el decreto-ley 33.302/45 (ley 12.921) duplicó solamente el máximo de la indemnización: por despido establecida por la ley 11.729 0 si esa duplicación aleanza también a la que corresponde por falta de preaviso,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 248:939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-939

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 939 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos