210 RECURSO EXTRAORDINARIO como lo decide el fallo apelado, es una enestión de derecho común, ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte: p- 449.
81. La sentencia que la consignación de alquileres y desconoce al reeurente como inquieo, en auaiio de el documento de cesión invocado por el actor recién adquirió fecha cierta en oportunidad de ser presentado al juicio y que hallándose entonces vigente el art. 27 del de-reto-ley 2186/57 la transferencia de la locación debe reputarse ilegítima aunque no existiese contrato que la prohibiese, tiene fundamentos de hecho y de derecho común que son irrevisibles en la instancia extraordinaria: p. 451.
82. La interpretación de las normas contenidas en la ley 14.455, sobre régimen legal de las asociaciones profesionales 'de trabajadores, no constituye cuestión federal que sustente el recurso extraordinario : p. 528.
83. Lo atinente al régimen intertemporal de las leyes de loeaciones urbanas, es .
materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48: p. 529.
84. La sentencia apelada, en cuanto declara que el precio de arrendamiento fijado por las partes en un convenio homologado sólo rige para los años agrícolas allí considerados, sin proyectarse sobre las cosechas de años posteriores, equivale a un pronunciamiento sobre inexistencia de cosa juzgada, que es irrevisible en la instancia extraordinaria si no media arbitrariedad, La garantía constitucional de la propiedad carece, en esas condiciones, de relación directa e inmediata con lo resuelto: p. 544, 85. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundada en el fallo plenario dietado sobre la materia, resuelve acerea del plazo dentro del ee efectuarse el protesto a que se refiere el art, 302 del Código Penal:
Pp.
86. La cuestión atinente a la supuesta violación del art. 42 de la ley 14.821 no constituye materia federal que autorice el otorgamiento de la apelación extraordinaria: p. 575.
87. La interpretación de los arts. 19 y 20 de la ley 14.821, sobre régimen de locación arta, no constituye cuestión federal susceptible de recurso extraordinario: p. 577.
88. Lo atinente al régimen jurídico de las gratificaciones constituye materia de orden laboral, propia de los jueces de la causa y ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte, salvo que medien cireunstancias excepcionales: p. 648, LA La sentencia que deelara la validez del convenio de desoeupación de la finea loeada celebrado con anterioridad a la vigencia de la ley 14.821 y que el requia la posibilidad de eno dere cha ley» no emmplido en el caxo, hace fan sólo 2 la posibilidad de eumplir ese convenio por vía de ejecución de sentencia, tiene fundamentos de hecho y de de "cho común que son irrevisibles en la instancia extraordinaria: p. 650.
90. Las cuestiones atinentes a la supuesta violación del art. 26, in fine, de la ley 14821 y a la aplieabilidad de ésta al caso, son ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte: p. 650.
1. La sentencia del tribunal de alzada que, en el juicio de divoreio, declara desierto el reeurso de apelación, en cuanto a la reconvención por injurias graves admitida por el inferior, confirmando lo demás decidido por éste y objeto de expresión de agravios, resuelve enestiones de hecho y prueba y de derecho común, que son irrevisibles en la instancia extraordinaria: p. 659.
a. La sentencia que decide la causa de desalojo sobre la base de que el actor mo logró acreditar la oenpación, por parte de terceros, de las tres propiedades que en la oportunidad de la absolución de posiciones afirmó tener a nombre
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:940
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