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Fallos: 248:935 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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garantía de la propier ad y lo decidido en la cnusa —entrega de las acciones de un diario intervenido— afecta la libertad de prensa: p. 651.

38. La sentencia que, al revocar la decisión de primera instancia, dispone la paralización de la convocatoria a asamblea de aecionistas en términos inciertos, si bien no puede considerarse procesalmente como definitiva, lo es desde que entraña gravamen irreparable a las partes y configura euestión de gravedad institucional, al afectar el ejercicio de la libertad de prensa (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero): p. 664.

39. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la decisión de primera instancia que había dispuesto la eonvoeatoria a asamblen extraordinaria de accionistas de un diario intervenido, pues ello puede importar agravio insusceptible de suficiente reparación ulterior, como consecuencia de la eventual postergación "sine die" de la intervención judicial, en detrimento de la libertad de prensa y del derecho de propiedad: p. 664.

Interpretación de las leyes federales.

40. El agravio fundado en la interpretación, que se pretende errónea, del art. 3? de la ley 111, en lo atinente a la explotación del invento durante el término del trámite de su patentamiento, es ineficaz a los efectos de la procedencia del recurso extraordinario, pues el texto se limita a la caracterización de los descubrimientos a invenciones nuevas y no regula el efecto, en el tiempo, de las patentes. A lo que enbe agregar que, en el caso, la sentencia admite, de manera también irrevisible, la existencia de reparos administrativos a la solicitud de los apelantes no salvados a la época de la querella: p. 168.

41. La representación del Estado, en los procedimientos de interdicción ante la justicia federal —decreto-ley 5148/55— por estar encomendada al Procurador del Tesoro, hace dudosa la facultad de la Comisión Liquidadora de bienes transferidos al Estado Nacional para intervenir en los autos. Sin embargo, ello no obsta a la consideración por la Corte del fondo del asunto con motivo de la apelación deducida por la Comisión contra la senteneia que designa depositarios de algunos bienes a los representantes del interdicto antes del fallo sobre la intervención y denegada, en los hechos, al desconocerse la personería de la recurrente. Ello es asf por la vineulación de lo resuelto con las funciones encomendadas al mencionado organismo y por la inexistencia de precepto expreso que vede su tutela judicial: p. 189.

42. Constituye cuestión institucional de gravedad lo atinente al aleance del art.

10 del deereto-ley 5143/55, tanto por el carácter federal de sus disposiciones como por el orden de valor ético a que corresponden y la naturaleza de los bienes a que se aplican: p. 189. .

43. Es procedente el recurso extraordinario deducido si la resolución apelada niega de modo definitivo a la Comisión Liquidadora deereto-ley 8124/57, la personería invoenda —en el caso, "autoridad ejercida en nombre de la Nación"—, y si, habiéndose cuestionado la inteligencia del art. 3", decreto-ley 3775/58, la decisión es adversa al derecho que el recurrente fundara en ella (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero): p. 189.

44. Cuestionada la inteligencia de una ley federal, como lo es la 14.436, si la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante funda en esa ley, el recurso extraordinario es procedente: p. 412.

45. Procede el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección General Impositiva y fundado en la violación de los arts. 100 y 111 de la ley 11.683, T. O. 1966, contra la sentencia de la Cámara que le ordena remitir copia autenticada de

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-935

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