ein constituye una cuestión de hecho y de derecho común y procesal, reservada a los jueces de la enusa y ajena al recurso extraordinario: p. 221.
159. La apelación extraordinaria no es la vía para plantear posibles nulidades procesales: p. 221.
164, La resolución que, fundada en normas locales de procedimientos, deelara la incompetencia del Superior Tribunal de Justicia de Córdoba en el conflicto suscitado a raíz del decreto de intervención 1 las comunas provinciales, decide puntos no susceptibles de apelación extraordinaria, y lo resuelto no guarda relación direeta con el agravio atinente a la alegada invalidez de ese decreto: p. 241.
165. Lo relativo a las cuestiones sometidas a decisión judicial, así como al aleanec de las peticioues de las partes, constituyen materias reservadas a los jueces de la enusa y ajenas a la jurisdieción extraordinaria de la Corte, salvo el supuesto de arbitrariedad: p. 404.
156. lo atinente al trámite a imprimir a la causa constituye una cuestión de índole procesal, extraña al reeurso extraordinario: p. 404.
157. La alegación de que es competente la justicia civil y no la de paz para conocer en la causa, no comporta cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación extraordinaria: p. 404.
168. La resolución que, en razón de haber tenido el deudor conocimiento de la ejecución hipotecaria, no hace lugar a la nulidad de las actuaciones planteada por aquél! con fundamento en el art. 49 de la ley 14.237, tiene fundamentos de enrácter procesal que son irrevisibles en la instancia extraordinaria y no admite la tacha de arbitrariedad: p. 442.
159. In resolución que dispone en el juicio de divorcio el apartamiento del letrado de la demandada, en razón de ser hijo legítimo de las partes, tiene fundamentos de hecho y prueba y de derecho procesal que son irrevisibles en la instancia extraordinaria y con los que carecen de relación direeta e inmediata los arts.
14 y 18 de la Constitución Nacional: p. 447.
160. La cuestión referente al supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el art. 27 del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467) constituye materia procesal ajena al recurso extraordinario: p. 449. = 161. Lo atinente al aleance de la competencia asignada a la Justicia Nacional de Paz, por deereto-ley 1285/58 (ley 14.467), es ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte: p. 450.
162. Las euestiones comprendidas en la litiscontestación deben ser determinadas por los jueces de la enusa, sin revisión en la instancia extraordinaria, excepto los supuestos en que medie arbitrariedad: p. 509.
163. Lo referente a la enducidad de la instancia es materia procesal ajena al recurso extraordinario: p. 575.
164. Lo referente al valor probatorio de la confesión "ficta", en el régimen de la ley 11.924, constituye una cuestión de orden procesal ajena a la jurisdieción extraordinaria de la Corte: p. 576.
165. El recurso extraordinario no es la vía pertinente para la solución de nulidades procesales: p. 605.
166. Lo atinente al supuesto incumplimiento de lo dispuesto por el art. 286 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Provincia de Entre Ríos, no constituye cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación extraordinaria: p. 659.
167. A decisión del tribunal de segunda instancia atinente a la insuficiencia de la expresión de agravios, constituye materia ajena" al recurso extraordinario:, p. 659.
168. Las cuestiones referentes a la validez o nulidad de las notificaciones son
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:946
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