resoluciones dictadas en expedientes administrativos referentes a terceros, ajenos al juicio: p. 627.
46, Procede el recurso extraordinario interpuesto por la Direeción General Impoaltiva y fundado en la violación del art. 100 de la ley 11.683, contra la sentroy de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que rechazó la oposición de dicha Dirección a producir informaciones requeridas en juicio acerca de una supuesta vinculación existente entre una de las partes y un tereero, que resultaría de sumarios tramitados ante la mencionada repartición: p. 630.
Leyes federaies de carácter procesal, 47. Las cuestiones de earácter procesal, aún regidas por leyes federales, no dan lugar a recurso extraordinario, salvo que lo resuelto importe agravio constitucional o comprometa las instituciones básicas de la Nación.
Es de orden procesal y no da lugar a la apelación lo decidido respecto al comienzo del curso del término en los casos de notificación postal eumplida en día inhábil, a los fines del art. 75 de la ley 11.683 —T. O. 1956—, punto resuelto, en el caso, en forma favorable a la amplitud del derecho de defensa: p. 503, 48. Aunque la ley aplicable sea federal, no procede el recurso extraordinario contra la sentencia que resuelve el cargo de las costas en un juicio de expropiaida gobre la base de aspectos procesales y de hecho del pleito, como ron leo relativos al monto del depósito inicial y a la oportunidad en que fueron retirados los fondos: p. 582, 49. La extensión de la competencia otorgada a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por el art. 14 de la ley 14.236 constituye materia procesal, ajena a la jurisdicción que acuerda a la Corte el art. 14 de la ley 48. No procede, pues, el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara que, sin arbitrariedad, revoca la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, fundada en que el mencionado organismo prescindió en su decisión de las reglas normativas de la prueba. Tal revocatoria no afecta ni restringe garantías constitucionales, no compromete la vigencia de instituciones básicas de la Nación ni obsta al funcionamiento del régimen jurídico de la previsión social: p- 633.
50. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que revoca una resolución del Instituto Naciona dl Previsión Social, funduda en que ésta fué dictada con total prescindencia de las regias normativas de la prueba, pues lo decidido afecta de manera mstancelal funcionamiento y estruetura de una institución bésica del paí. Y corresponde, del incado confirmar la sentencia de la Cámara, por ser arbitraria la desutoe de mpititulo, envas resoluciones, aún en sus aspectos de hecho, son eceptbles de revisión judicial en caso de arbitrariedad o cuando afectan derechos y garantías constitucionales (Voto del Señor Ministro Doctor Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid): p. 633, 51. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que revocó una resolución del Instituto Nacional rm n Socia, fundada en que se había prescindido totalmente de las reglas normativas de la prueba. Tal interpretación, por la Cámara, del art. 14 de la Matar J9, lo hace compatible con las garantías de la defensa en juicio y del jues natural. lo aue cabe añadir que el recurso instituido por dicha norma ¡pal mobile, e otorga cuando media error de derecho 0 infracción a la ley y docteba procesal respecto de la apreciación de la prueba (Voto del Señor Ministro Doctor Don Pedro Aberastury) : p. 633.
52. Es improcedente el recumo extraordinario, fundado en que se ha debatido 18 inteligencia del art. 29 de la ley 13.265, contra la sentencia que, besado ae
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1960, CSJN Fallos: 248:936
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-936¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 248 en el número: 936 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
