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Fallos: 248:937 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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razones de hecho y de derecho procesal, impone al expropiante el pago de las costas del juicio: p. 637.

59. La extensión de la competencia otorgada a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por el art. 14 de la ley 14.236 constituye materia procesal, ajena a la jurisdieción que acuerda a la Corte el art. 14 de la ley 48. No procede, pues, el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara que, sin arbitrariedad, revoea la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, fundada en que el mencionado organismo prescindió en su decisión de las reglas normativas de la prueba. Tal revocatoria no afecta ni restringe garantías constitucionales, no compromete la vigencia de instituciones búsicas de la Nación ni obsta al funcionamiento del régimen jurídico de la previsión social: p. 638.

54. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, fundada en que se habrían violado las reglas normativas de la prueba y haciendo mérito de documentos presentados ante la Cámara, revocó una resolución del Instituto Nacional de Previsión Social que denegaba el beneficio jubilatorio por no estar suficientemente acreditada la prestación de los servicios denunciados. Si bien la Cámara puede revoear decisiones del Instituto arbitrarias o violatorias de garantías constitucionales, no está autorizada a admitir la agregación de prueba instrumental y a valorarla, más aun en el caso en que no se ha justificado la imposibilidad de someter dicha prueba al organismo administrativo (Voto del Señor Ministro Doetor Don Aristóbulo D.

Arñoz de Lamadrid): p. 638.

55. La extensión de la competencia otorgada a la Cámara Nacional de Apelaeiones del Trahajo por el art. 14 de la ley 14.236 constituye materia procesal, ajena a la jurisdicción que acuerda a la Corte el art. 14 de la ley 48. No procede, pues, el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara que, sin arbitrariedad, revoca la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social, fundada en que el mencionado organismo prescindió en su decisión de las reglas normativas de la prueba. Tal revocatoria no afecta ni restringe garantías constitucionales, no compromete la vigencia de instituciones básicas de la Nación ni obsta al funcionamiento del régimen jurídico de la previsión social: p. 641.

56. Procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, fundada en que se habrían infringido las reglas normativas de la prueba, revoca la resolución del Instituto Nacional de Previsión Social y hace lugar a un pedido de jubilación ordinaria íntegra. Aunque la Cámara puede revocar decisiones del Instituto arbitrarias o violatorias de garantías constitucionales, no está autorizada para avocarse al conocimiento del fondo del asunto, juzgando sobre la validez de ciremistancias de hecho y prueba.

A lo cual cabe agregar que, en el caso, las pruebas producidas llevan a la conelusión de que la peticionante no había aereditado la real prestación de los servicios denunciados (Voto del Señor Ministro Doctor Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid): p. 641.

Tnterpretación de otras normas y actos federales.

57. Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la sentencia apelada impide a los recurrentes utilizar máquinas cubiertas por una patente naciomal, si la condena en recurso corresponde a hechos anteriores a la concesión de la patente. No existe, en consecuencia, título expedido por autoridad nacional, desconocido; y la circunstancia de invocarse una patente concedida a los apelantes no encuadra el caso en el art. 14, ine. 3", de la ley 48: p. 168.

58. No procede el recurso extraordinario, con fundamento en que se ha desconocido un acto de autoridad ejercido en nombre de la Nación, si lo ati: nte a la

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-937

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