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Fallos: 248:934 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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32. La Dirección de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga carece de interés jurídico en el pronunciamiento que reclama sobre nulidad del título de propiedad de una marca obtenida por una firma comercial, si en el juicio persigue la posesión de dicha marca para restituirla a su propietario originario, y, de un informe dispuesto para mejor proveer. resulta que la demandada ha efectuado ya la transferencia a la que se reconoce obligada la Dirección recurrente: p. 228, Requisitos propios.

Cuestión federal, Generalidades.

33. No media en la enusa cuestión institucional de gravedad que supere la insustancialidad del gravamen federal alegado y las razones procesales que impiden la procedencia del recurso extraordinario, si el conjunto de la sanción aplicada al condenado no guarda notoria desproporción racional con los serios hechos que se le han aeriminado (dos años de prisión por homicidio con exceso en la legítima defensa y tres años de igual pena por lesiones graves imposibles y lesiones leves en coneurso real): p. 232.

Cuestiones federales simples.

Interpretación de la Ce stitución Nacional.

34. Es procedente el recurso extraordinario si los honorarios fijados no guardan relación con los servicios a que corresponden y el auto regulatorio no contiene fundamento que permita referir sus conelusiones a la cláusula del arancel respectivo. Corresponde, entonces, dejar sin efecto la resolución apelada, en la que, además, la regulación se ha practiendo sin audiencia ni trámite alguno, por un organismo profesional, como el Consejo Protesional de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, extraño al cuerpo permanente del Poder Judicial : p. 227.

35. Procede el recurso extraordinario, fundado en la garantía constitucional de la defensa en juicio, cuando el tribunal de alzada, no obstante haber postergado el examen de cualquier defensa hasta que se practicase la regulación de los honorarios devengados por los peritos, basa el rechazo de la preseripción de dos años art. 4032, ine. 19, Código Civil), opuesta por el actor en el posterior procedimiento de ejecución de dichos honorarios, en el solo hecho de que no ha transeurrido el plazo de diez nños correspondiente a la prescripción de la resolución regulatoria (art. 4023, código citado), prescindiendo así de los extremos concretamente sometidos a su decisión: p. 573.

36. Procede el recurso extraordinario fundado en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y corresponde dejar sin efecto la sentencia del Tribunal del Trabajo de Lanús que, al conocer por apelación del imputado, revoca la decisión del Juzgado de Faltas del Trabajo de La Plata que le imponía una multa de mn. 24.500, elevándola a mán. 49.600, por estimar que había mediado una omisión del inferior. El aumento de la sanción aplicada al recurrente importa en el caso una "reformatio in peius", pues ésta se vincula al gravamen que experimenta el apelante y no al acierto en la aplicación de las normas que rigen el caso: p. 612.

37. Aunque las providencias atinentes a la suerte provisional de los objetos secuestrados en el curso del proceso no constituyen, por lo común, sentencia definitiva, el recurso extraordinario es procedente si en el caso hay interés institucional suficiente para el otorgamiento de la apelación, porque está en juego la

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-934

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