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Fallos: 248:933 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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21. Carece de interés jurídico para deducir el recurso extraordinario con fundamento en el art. 67, ine. 11, de la Constitución Nacional, quien admitió por contrato la prórroga de la jurisdieción provincial: p. 551.

22. La cireunstancia de haber tramitado el juicio de desalojo únicamente con el apelante, sin la intervención de quien le eedió el contrato de locación, no sustenta el recurso extraordinario en virtud de carecer aquél de interés jurídico suficiente:

p. 575.

23. Es ineficaz el recurso extraordinario si, habiéndose limitado el tribunal de alzada a declarar bien denegada la apelación, los agravios del recurrente sobre la eaducidad de la prueba se hallan referidos a lo decidido al respecto por el juez de primera instancia: p. 584.

24. La sola invoeación del art. 18 de Ia Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario si los recurrentes, que tuvieron oportunidad de alegar, en el curso del juicio, con relación a la causal de "falta de trabajo" a que se refiere la sentencia, no adujeron ni insinuaron siquiera haber sido privados de medios de defensa o prueba de que hubieran intentado valerse: p. 588.

25. Es improcedente el recurso extraordinario cuando no existe gravamen netual que justifique el otorgamiento de la apelación. Tal ocurre en el supuesto de que, habiéndose limitado la resolución recurrida a deelarar la incompetencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba para conocer en la causa, no media pronunciamiento alguno respecto de los agravios atinentes a la inconstitucionalidad del art. 20, b, ine. 37, de la ley local 4641: p. 649.

26. La cuestión referente a la acción de nulidad de matrimonio, no conteniendo el fallo recurrido decisión al respecto, no sustenta la apelación extraordinaria:

p. 659.

27. No procede el recurso del art. 14 de la ley 48 cuando el agravio constitucional en que se lo funda proviene de la propia condueta diserecional del reeurente: p. 664.

28. No procede el recurso extraordinario fundado en la denegatoria del fuero federal, si la resolución apelada, que se limita a revocar el auto que había tenido por parte a la recurrente, importa desvincularla del juicio y de sus consecuencias y nada resuelve específicamente sobre la competencia: p. 709.

29. No procede el reeurso extraordinario fundado en que la introducción extemporánea por el actor de la causal de sublocación prohibida viola la garantía constitucional de la defensa en juicio si la sentencia apelada, sin considerar el punto y con base en que las recurrentes, socias de la inquilina principal, conocían la existencia y el contenido del contrato de locación, declara procedente el desalojo porque aquélla no hizo uso del derecho de opción establecido en dicho contrato, lo eual determinó su exclusión de la prórroga legal: p. 727.

30. El agravio atinente a la aplieación de normas sobre el eomodato referido a la sentencia de primera instancia y no a la de segunda, que contempla el punto, es ineficaz para sustentar la apelación extraordinaria: p. 793.

Bubsistencia de los requisitos.

81. La desaparición de los requisitos jurisdiccionales importa también la del poder de juzgar. Ello resulta elaro ante la imposibilidad de acordar al apelante —que cuestiona la elausura preventiva por 24 horas de un molino de su propiedad, ya ejecutoriada— una reparación efectiva a su conereta pretensión en la o Aito MI Vabida. cuenta además, se propia intevaler contra quien ; y cuenta, que resada manifiesta que durante el trámite de la causa el órgano administrativo mandó sobreseer a la sociedad inculpada y archivar el expediente: p. 51.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-933

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