3. El carácter de cosa juzgada atribuído por la sentencia apelada a la homologación del convenio celebrado entre las partes, cuando la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respondió al voluntario sometimiento de aquéllas, no comporta agravio a los arts, 19 y 95 de la Constitución Nacional, ni configura la tacha de arbitrariedad: p. 726, Cuestión justiciable.
4. El recurso extraordinario procede respecio de las decisiones que, en el orden normal de las instituciones, corresponden a los jueces en el ejercicio de su espeeífica función judicial. Y, así como se lo otorga respecto de decisiones de organismos administrativos, cuando la ley somete a su juicio cuestiones judiciales que detrae de la competencia judicial normal, también corresponde denegarlo en los supuestos en que la ley encomienda a los magistrados funciones que.no son judiciales.
En consecuencia, es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la resolución atinente a los efectos de una escisión partidaria y a sus consecuencias sobre el nombre de la entidad, máxime cuando, como en el caso, las agrupaciones interesadas no sólo han conservado su enpacidad jurídica, sino que la ejercieron en eleceiones a las que coneurrieron con aditamentos diferenciales conforme a lo resuelto por la sentencia apelada: p. 61.
5. No enbe requerir la intervención de la Corte Suprema con hase en la alegada existencia de un conflicto entre autoridades provinciales: p. 240.
6. La invoención de los arts. 5, 6 y 104 de la Constitución Nacional no obsta a la improcedencia del recurso extraordinario intentado sobre la base de la existencia de un conflicto entre autoridades provinciales, a raíz de la intervención de comunas locales dispuesta por el interventor de la Provincia: p. 240.
7. Es procedente la intervención de Ia Corte Suprema, por vía de su jurisdieción extraordinaria, en causas atinentes a la disolución y cancelación de la personería electoral de partidos políticos, en tanto entrañan cuestión federal bastante.
Sin embargo, corresponde declarar bien denegado el recurso en el caso, si no ha mediado denegatoria de fuero federal (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero) : p. 518.
Gravamen.
8. La circunstancia de que en el incidente sobre nulidad de matrimonio se haya omitido citar al primer esposo de la recurrente, de quien ésta no se afirma apoderada, no justifica el recurso extraordinario eon fundamento en la garantía constitueional de la defensa en juicio: p. 25.
9. No procede el recurso extraordinario fundado en que vulnera la defensa en juicio el acogimiento de la aeción de nulidad de matrimonio, deducida por .el ministerio fiscal y que se alega tramitada irregularmente, si el recurrente ha omitido la expresión conereta de la restrieción experimentada, en el caso, por la garantía invocada: p. 25. 10. La resolución del tribunal federal que no hace lugar a la remisión de los autos a la justicia local en razón de que, existiendo sentencia firme ho e al desalojo de tierras pedido por la Nación y sin debatirse lo atinente al inio, declara concluída su jurisdicción, no contiene decisión referente a derechos de la provincia recurrente —que no es parte en el proceso— insusceptibles de planteo y pronunciamiento en la oportunidad y por quien corresponda: p. 28.
11, Si la sentencia ha decidido el juicio de acuerdo con lo preceptuado en el art. 26 de la ley 9688, con prescindencia de la modificación introducida por el decreto-ley 7604/57, carece de objeto considerar los agravios fundados por el
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:931
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