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Fallos: 248:802 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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802 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 2 Que esa resolución ministerial n" 242 fué recurrida ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (art. 37, ley 14.455), encontrándose la causa en sustanciación; de lo que se sigue, que el aludido retiro de personería gremial, no se encuentra firme.

3" Que el 11 del mismo mes de mayo, la Policía Federal procedió a la clausura de la sede del sindicato "en cumplimiento del deereto del P. E. N., n? 5211/ 60, dictado en función del decreto del mismo P. E., n° 4965/59, que prohibe las.

uetividades comunistas en todo el territorio del país.

4" Que en su informe de fs. 31, el jefe de la Policía Federal hace saber, a título ilustrativo, que en dicho procedimiento —es decir, el de la clausura— se halló abundante material de ideología comunista, constituído por notas, folletos, volantes, bonos del Partido Comunista, ejemplares actuales de diarios y revistas.

de esa tendencia ideológica, ete., procediéndose a su secuestro".

5° Que por su parte, el Subsecretario del Minis. del Interior, respondiendo ati mi solicitud de "informar cireunstancialmente en qué ie informes que habrían producido los organismos de seguridad mencionados en deereto n? 5211/00, y su remisión "ad effectum videndi", se limita a señalar que la elausura "fué dictada en cumplimiento de lo dispuesto por el deereio n" 4925/ 59, que a su vez lo fué en ejercicio de las facultades que acuerda el estado de sitio al Exemo. Señor Presidente de la Nación, habiendo para ello valorado el informe que, sobre las actividades de dicho sindicato, cursó la Policía Federal".

6" Que el decreto n" 5211/60 establece únicamente: "Visto los informes.

producidos por los organismos de seguridad y lo dispuesto por el decreto n" 4965/59, el Presidente de la Nación Argentina, decreta: art. 1: Declárase comprendido en los arts. 1 y 3, decreto n" 4965/59, la actividad del Sindienato Argentino de Músicos; art. 2: De forma.

7° Que en la sede del sindicato clausurado funcionan la dirección, adminisCir LY demís finas de de erpaaicación gremial y, A, farmacia, proveeduría, servicios asistenciales médicos y odontológicos, bar, restaurant, servicio de peluquería, depósito y custodia del instrumental musical de los asociados; la sección asuntos gremiales tiene en gestión cuantiosos intereses.

de los agremiados; la oficina de gestión de jubilaciones tiene numerosos casos en trámite; la tesorería tiene a su cargo, además de sus funciones específicas, la recaudación de los haberes de varias ramas de ejecutantes que los empleadores deben depositar allí, y su distribución a sus titulares; por compras de farmacir, proveeduría y otras, el sindicato tiene obligaciones a pagar; en su poder existen documentos a co' -ar por deudas de sus afiliados que han empezado a vencer; alrededor de medio centenar de empleados de la administración y de los diversos servicios han quedado en una situación incierta; han quedado bloqueados fondos.

y documentos; la asesoría jurídica se ve imposibilitada para prestar su asistencia y distintos conflictos judiciales en mareha, de los asociados, quedan gravemente comprometidos".

8 Que de los considerandos del decreto n° 5211/00, que he transcripto ut supra, no surge, a mi juicio, que la clausura de la sede del sindicato recurrente haya sido decretada en ejercicio de las facultades que el art. 23 de la' Constitución Nacional, le atribuye al P. E. Tampoco he podido obtener, no obstante mi requevimiento, los elementos objetivos de juicio necesarios a los fines de establecer si la medida resulta razonable y se compadece con la vigencia de la Constitución Nacional, cuya vigencia, por lo demás, no queda en suspenso por la deelaración del estado de sitio, puesto que el art. 23 de la misma lo único que suspende es la seguridad personal y esta seguridad personal sólo se suspende para que el Presidente de la Nación puede detener y trasladar a las personas. "El estado de sitio:

—tijo la Corte Suprema en el caso Alem, Leandro N., Fallos: 54:432 —, lejos de suspender el imperio de la Constitución, se declara para defenderla" (Conf..

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:802 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-802

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