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Fallos: 248:430 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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discriminación o excepción ENDS les resulta así fundada ni razonable, por lo que compromete no sólo la igualdad sino también la propia finalidad perseguida por el deereto-ley 5148/55.

Por ello, se revoca la resolución recurrida en cuanto ha sido materia del recurso interpuesto. — Adolfo R. Gabrielli,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con lo que dictamino en la fecha respecto del recurso ordinario interpuesto en los autos principales, considero que la sentencia de fs. 162 de dichos autos reviste carácter definitivo, a los fines del art. 14 de la ey 48.

En consecuencia, y puesto que la apelación extraordinaria deducida a fs. 173 del principal reúne los requisitos exigidos por la mencionada disposición y la del art. 15 "o la ley de referencia, estimo que corresponde hacer lugar a ¡a presente queja, a fin de que V. E. pueda examinar los agravios que fundan el aludido recurso. Buenos Aires, 23 de abril de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el interesado en la causa García, Ricardo Néstor s/ interdicción de bienes", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la sentencia de fs. 162 de los autos principales desestimó los agravios federales invocados por el recurrente, con fundamento en los arts. 18 y 95 de la Constitución Nacional, por razón de que aquél no formuló reserva ni salvedad alguna en su presentación ante la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial. El tribunal agregó que tanto esas como la cast totalidad de las cuestiones constitucionales propuestas han sido consideradas y desechadas por esta Corte, en el precedente de Fallos:

238:76 .

2) Que la exactitud del aserto resulta, además, de la circunstancia de que solamente con referencia al punto argiiído en el parágrafo g) del escrito de fs. 173, en que se dedujo el recurso extr.ordinario, el recurrente expresa —fs. 176— que "la cuestión a::dida en el apartado g) precedente (violación de la igual- í

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-430

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