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Fallos: 247:616 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Que el Honorable Senado de la Nación, constituído en Tribunal, sepa-ó al Dr. David S. Klappenbach del cargo de Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción, luego del juicio político que le fuera promovido, en la sesión del día 4 de mayo de 1960, según resulta del Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación correspondiente a la fecha citada.

Que las sanciones previstas en el art. 16 del decreto-ley 1285/ 58 se fundan en el poder disciplinario de los tribunales de justicia y tienen por objeto la corrección de las faltas que cometieren los funcionarios, empleados y auxiliares de la Justicia de la Nación.

Que habiendo cesado en sus funciones el juez sancionado, al momento en que corresponde resolver definitivamente sobre la medida aplicada, por virtud del recurso que preveía el art. 19 del decreto-ley 1285/58, la corrección disciplinaria dispuesta ha perdido su esencial razón de ser por lo que, sin perjuicio de que oporturamenfe hubiese sido procedente, corresponde dejarla sin efecto.

Por estos fundamentos, y habiendo dictaminado el Sr. Proeurador General, se deja sin efecto la sanción disciplinaria de multa de quinientos pesos moneda nacional impuesta a fs. 115 al ex Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción Dr. David S. Klappenbach.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasavinBaso — Jvrio OYHanarre — PEDRO ABERASTURY — Ricarno CoLoMBRES, S.R.L. ARIETE v. PROVINCIA ve SAN JUAN
NULIDAD DE SENTENCIA,
Si la sentencia de la Corte ha sido dietada sin que se notificara a las partes la providencia de autos, como se dispusiera oportunamente, corresponde dejar sin efecto el fallo y cumplir la diligencia omitida (').


JUSTO JORGE VERA VALLEJO

JUBILACION DE MAGISTRADOS Y DIPLOMATICOS.
De las disposiciones contenidas en la ley 12.579 y en los decretos-leyes 1049/ 58 (especialmente, art. 1"), 5166/58 (en particular, art. 1°) y 5567/58, surge con certeza que, encontrándose satisfechos los pertinentes requisitos legales, 1) 9 de setiembre.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-616

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