Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 247:613 de la CSJN Argentina - Año: 1960

Anterior ... | Siguiente ...

acontecimiento imprevisible e inevitable, sobre todo si se tiene presente que —según lo destaca el fallo de primera instancia— ni siquiera se ha intentado probar que la demandada adoptó, oportunamente, la elemental precaución de someter a revisaciones periódicas el antiguo ascensor en que la víctima encontró la muerte.

7 Que, por último, la impugnación que ambas partes formulan contra el monto de la indemnización acordada resulta ser, asimismo, inadmisible. La cantidad de m$n. 500.000, fijada como resarcimiento por la pérdida de la vida de don Adolfo Muhimann, supone una apreciación equitativa del perjuicio experimentado, en atención a las modalidades del caso, tales como la edad y el estado de salud de la víctima, la condición económica que ella poseía y los demás elementos que esta Corte ha estimado ponderables a los fines de que aquí se trata (Fallos: 206:268 y otros).

Por ello, se confirma la sentencia apelada de fs, 208/209.

Las costas de esta instancia a cargo de la demandada.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasavinBaso — JurIO OYHANARTE — PEDRO ABE
RASTURY — RICARDO COLOMBRES,

JOSE MAURO HERMENEGILDO SAUMELL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Causas regidas por normas federales.

Es incompetente la justicia del crimen provincial para entender de un hábeas corpus, si el beneficiario del recurso fué detenido por autoridades militares y se encuentra sometido a proceso ante el Consejo de Guerra Especial "Córdoba", acusado de conspiración para la rebelión. Ello es así, tanto por la naturaleza federal del delito investigado cuanto por la cireunstancia de que la detención del enusante ha sido ordenada por una autoridad nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De las constancias agregadas surge que José Mauro Hermenegildo Saumell se encuentra procesado por el Consejo de Guerra Especial "Córdoba" por actividades de conspiración para la rebelión, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 2639/60 fs. 21).

f 5 ello resulta que el Sr. Juez de Instrucción de Córdoba carece de competencia para entender en el caso, puesto que por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-613

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 613 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos