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Fallos: 247:614 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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ser el delito antes mencionado de naturaleza federal, su averiguación y juzgamiento en ningún caso puede corresponder a los tribunales de provincia, Desde otro punto de vista, el juez local carecería también de atribuciones para entender en el recurso de hábeas corpus, por haber sido efectuada la detención de Saumell en virtud de lo dispuesto por una autoridad nacional (art. 20 de la ley 48; art.

55, ine. d), de la ley 13.998 y doctrina de Fallos: 167:414 y 244:

376).

En tal sentido corresponde, a mi juicio, dirimir la presente contienda. Buenos Aires, 2 de setiembre de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 7 de setiembre de 1960.

Autos y vistos; considerando :

Que, como lo señala el precedente dictamen del Sr. Procurador General, el Juez de Instrucción de Tercera Nominación de la Ciudad de Córdoba se declaró competente para conocer del hábeas corpus deducido en favor de don José Mauro Hermenegildo Saumell, quien, según consta en estas actuaciones, fué detenido por las autoridades militares y se encuentra sometido a proceso ante el Consejo de Guerra Especial "Córdoba", acusado de conspiración para la rebelión.

Que, en tales condiciones, la incompetencia del juez provincial para entender en el hábcas corpus resulta evidente, tanto por la naturaleza federal del delito investigado (art. 39 inc. 39, de la ley 48), cuanto por la circunstancia de que la detención del causante ha sido ordenada por una autoridad nacional (arts. 20 de la misma ley y 55, ine. d), de la ley 13.998).

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara improcedente la contienda de competencia planteada en esta causa por el Sr, Juez de Instrucción de Tercera Nominación de la Ciudad de Córdoba, a quien se devolverán los antos.

Hágase saber en la forma de estilo al Conseje de Guerra Especial "Córdoba", BENJAMÍN ViLLeGAS BasavinBaso — Jvrio OYHANARTE — Pepo ABeRASTURY — Ricanpo CoLomBEs,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-614

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