FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1960.
Vistos los autos: "Recurso de revisión deducido en la causa Estrada Antille, Fernando Ramón s/ recurre contra resolución del Consejo de Guerra Especial de Rosario", para decidir con respecto a lo solicitado precedentemente, Y considerando:
Que no existe ley vigente que autorice el otorgamiento del recurso deducido, que es ajeno a la competencia de esta Corte en los términos que la organiza el art. 24 del decreto-ley 1285/58.
Que con arreglo a reiterada jurisprudencia es improcedente la deducción del recurso de hábeas corpus en instancia originaria ante esta Corte —Fallos: 244:267 ; 243:303 ; 237:8 y otros—.
Por ello se declara no haber lugar a lo solicitado en el precedente escrito.
AnistóBuLO D. Aníoz DE LaMADtID — Luis María Borrr Bocaero — JuLIO OYHANARTE — PEDRO AnBERASTURY — Ricarno CoLomBRES,
HORACIO ROMERO v. NESTOR SAVINI y OTROS
RETROACTIVIDAD.
Si el recurso basado en el art. 19 del decreto-ley 1285/58 fué interpuesto y concedido con anterioridad a la vizencia del art. 1° de la ley 15.271, no eabe reconocer a ésta efecto retro-ctivo en Ia especie, ante la exigencia de que sea respetado lo dispuesto mediante el auto firme que otorgó la apelación.
JUECES.
El derecho que —para fundar sus defensas— asis'e a los litigantes, de formular apreciaciones sobre las resoluciones iudiciales, no los exime de gu-rdar la consideración que deben a los magistrados. Sin duda se frlta a ella cuando se atribuve al juez la comisión del delito de prevarieato £l imputársele haber dietado "eliberadamente sentencia contraria a la ley invoenda, y no resulta de las «etuaciones que se haya formulado la denuncia correspondiente.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
Corresponde confirmar la sanción de mén. 500 de multa impuesta por una Cámara Nacional de Apelaciones al letrado que suscribió el memorial donde, al fundarse el recurso de nulid-d contra la resolución del juez de primero :
instancia, se sostiene, con mención del art. 269 del Código Penal, que ln
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:485
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