118170 la altera con la consiguiente lesión de un derecho adquirido" (art. 17, Constitución Nacional) en cuanto condena al recurrente a pagar la parte que corresponde a la actora en los honorarios regulados, so capa de que se trataría de una obligación solidaria y no obstante lo dispuesto en la sentencia firme de fs. 69/75 sobre distribución de las costas.
Que la sentencia recurrida se funda en la doctrina, sentada en otra causa, según la cual, "en el procedimiento laboral el pago de los honorarios del perito contador pesa solidariamente sobre ambas partes litigantes con prescindencia del resultado del juicio en relación a la imposición de las costas", , Que, como lo señala el Sr. Procurador General (fs. 151) y surge de lo expuesto precedentemente, la cuestión que la apelante pretende someter al juzgamiento de esta Corte en instancia extraordinaria es de índole procesal, sin que la garantía constitucional invocada tenga relación directa e inmediata con lo resuelto y cualquiera fuere el acierto o error del fallo apelado (Fallos:
26:675 : 238:438 , entre otros). :
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 129/1530.
ArrreDO Oncaz — Luis Manía Borri Bouceno — Junio OYHan ante, y BENITO HIPOLITO SEREN y OTROs
HABEAS CORPUS,
Si las personas en cuyo beneficio se dedujo el hábeas corpus se encuentran en libertad y no existe contra ellas orden de captura, al momento en que ln Corte resuelve el enso por la vía del recurso extraordinario, éste no puede prosperar pues, por ser insubsistentes los hechos que fundaron el hábeas corpus, todo pronminciamiento al respecto resultaría abstracto, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, El despido de los obreros heneticiarios del hábeas corpus, a raíz de las detenciones que se consideran ilegales, constituiría, de existir, una restrieción —, extraña a la esfera de protección del recurso aludido e insusceptible de ser sometida al juzgamiento originario de la Corte Suprema,
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:267
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