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Fallos: 247:481 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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administrativa. En consecuencia, resultaría inoficioso el pronunciamiento del Tribunal acerca del agravio que se funda en la violición del art. Gr de la ley 3975.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Lo resuelto en la sentencia apelada de fs. 75 —en cuanto decide que la solicitud de marca hecha por Roberto Jorge Tomá, de acuerdo con lo corroborado por los otros dos socios gerentes de la sociedad de la que forma parte, ha sido hecha para dicha sociedad— se funda en razones de derecho común, lo que hace que este punto resulte irrevisible por V. E. en la instancia de excepción. E igualmente lo es lo relativo a la inconfundibilidad declarada de las marcas "Marqués del Gusto" y "Mucho Gusto", por tratarse de na cuestión de hecho, ajena al recurso extraordinario.

En tales condiciones, y toda vez que no se ha cuestionado en autos la interpretación de disposición alguna de la Ley de Marcas, considero que el remedio federal intentado es improcedente y que corresponde declarar que ha sido mal concedido a fs. 82.

Buenos Aires, 7 de octubre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1960.

Vistos los autos: "Olivares Cabildo S.R.L. c/ Marcial de Iturrioz s/ oposición registro marea", Y considerando:

Que la sentencia de fs. 75/76 resolvió desestimar la defensa de falta de acción deducida por el demandado, en virtud de considerar que, si bien la solicitud de marca acta 457.761 fué formulada por el Sr. Roberto Jorge Tomá, y la demanda de autos, en cambio, aparece entablada por la misma persona en representación de "Olivares Cabildo Sociedad de Responsabilidad Limitada", también es exacto que los restantes socios gerentes de esa razón social manifestaron, durante el juicio, que dicha solicitud había sido formulada para la sociedad, y ratificaron la actuación realizada por el Sr. Tomá en sede administrativa.

Que el demandado se agravia contra dicho pronunciamiento y se funda en que, no revistiendo el Sr. Tomá el carácter de comerciante, industrial o agricultor que exige el art. 6? de la ley 3975 para solicitar marcas, no tenía capacidad legal para

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-481

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