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Fallos: 247:480 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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si correspondiere, la tu°ela de los derechos que invocan. Y ello es bastante para resolver la improcedencia del remedio excepcional constituído por la demanda de amparo (Fallos: 242:300 , 434 y muchos otros), máxime ante las manifestaciones de la recurrente que obran a fs. 63 y puntualiza el Sr. Procurador General.

4) Que las garantías constitucionales invoradas, no guardan, según surge de lo expuesto, relación inmediata y directa con lo decidido en la causa, ante lo cual no cabe emitir consideración alguna a su respecto (art. 15 de la Jey 48).

En su mérito, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 23, en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario. :

AnistóBULO D. Aríoz De LAMADrID — Luis María Borrr Boacero — Juno OYHANARTE — Pero ABE

RASTURY.

MARIA MAGDALENA SUANI pr INSAUGARAT v. ANTONIO

FASANELLA y OTROS
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El requisito de la presentación de solicitud de préstamo, dentro del término establecido por el ine, e), art. 16, del decreto 2186/57, no guarda relación con los derechos de audiencia y prueba asegurados en el art. 18 de la Constitución Nacional; ni signi'ien tampoco un reconocimiento anticipado de las pretensiones del netor, pues el resultado de 17 demanda queda sipeditado a la prueba de los prestpuestos del art. 14 del mismo texto lega! y a las defensas de que pueda valerse el demandado (1).

S.R.L. OLIVARES CABILDO v. MARCIAL DE ITURRIOZ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Sen tencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho, Tiene fundamentos de hecho, prueba y derecho común bastantes para sustentarlo, la sentencia ave desestima la defensa de falta de sección optesta por considerar que, si hien la solicitud de la marea enestionada fué formulada por quien en la demanda sólo aparece como representante de una sociedad, los restintes sorios serentes de ésta manifest-ron en el juicio que dicha solicitud fu formulada para la sociedad y ratifiezron la actuación en sede 1) 12 de agosto, Fallos: 244:382 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:480 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-480

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