sentencia recurrida constituye un caso de prevaricato. El argumento de haberse formulado la imputación sin finalidad agravi:nte y para fundar la nulidad, carece en el canso de relevancia al no desvirtuarse las razones de la sentencia de la Cámara, en cuanto declara que dieho recurso es de manifiesta improcedencia porque las objeciones en que se lo funda hacen al recurso de apelación.
Por lo demás, no cabe admitir que los litigantes al apreciar las resoluciones de los jueces, y so pretexto del ejercicio de su defensa, falten con:ra su dignidad y decoro, atribuyéndoles la comisión de delitos, y queden exentos del poder disciplinario.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso deducido por el profesional interesado a fs. 116 es procedente atento lo dispuesto por el art. 19 del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467—.
En cuanto a la sanción disciplinaria impuesta, considero que es adecuada a la naturaleza e importancia de la falta cometida, y que la misma no excede las atribuciones que los arts. 18 del decreto-ley referido y 22 del Reglamento para la Justicia Nacional confieren al tribunal que la aplicó. Buenos Aires, 29 de diciembre de 1959. — Ramón Lascano.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por las razones que he dado al dictaminar en la causa "Barbieri, Nicolás contra Canosa, Perfecto, sobre desalojo", y que brevitatis causa doy por reproducidas, estimo que lo dispuesto en el art. 19 de la ley 15.271 no es óbice para que V. E. entienda enel recurso interpuesto. Buenos Aires, 4 de marzo de 1960, — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1960.
Vistos los autos caratulados: "Romero, Horacio e/ Savini, Néstor y otros s/ ejecutivo", Y considerando en cuanto a la procedencia del recurso:
Que, conforme a 'o resuelto el 8 de abril ppdo. en la causa "S,1,362 - Superintendencia: Barbieri, Nicolás e/ Canosa, Perfeeto"° procede que el Tribunal dicte sentencia en el recurso interpuesto en autos con fundamento en el art. 19 del decreto-ley 1285/
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:486
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