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Fallos: 247:488 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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torial La Ley, año 1943, pág. 249, nota 503 (Fallos: 181:257 ; 237:607 ; 238:354 )—.

Por lo demás no cabe admitir que los litigantes, al apreciar las resoluciones de los jueces, y so pretesto del ejercicio de su defensa, falten contra su dignidad y decoro atribuyéndoles la comisión de delitos y queden exentos del poder disciplinario.

Por ello y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la resolución de fs, 112 en cuanto ha sido objeto del recurso, ARISTÓBULO D. Aníoz ve LAMaprin — Luis María Borrr Boccero — JuLIo OYmanarre — Penro ABERASTURY — RicarDo CoLomBrEes.


JOSE ISMAEL ROBLEDO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Lugar del delito, Corresponde conocer del sumario a la justicia nacional en lo eriminal de instrueción de la Capit:1, y no a 'a pen-l de La Plata, Provincia de Buenos Aires, si la entrega de l-s llaves de la casa constriída por la denunciante y de una orden antorizando el acceso al acusado, fueron obtenidas por éste mediante un ardid en la cind:d de Buenos Ares, con el fin de privar a la empresa damnifiecda del derecho de retención sobre la obra.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

El perjuicio que se habría ocasionado mediante la maniobra descripta a fs. 1 consiste en la pórdida del derecho de retención que correspondía a la firma damnificada sobre la obra construída para el imputado, Éste obtuvo 'a entreea de Jas-llaves v de una orden para que el encargado del inmueble le permitiera el acceso a éste a ennbio de la autorización para percibir del Baneo Hipotecario Nacional ciertos fondos que resultaron ya cobrados con anterioridad.

Con el acto de disposición de la firma damnificada que se consiguió mediante el referido ard'd, esto es la entregn de las llaves v la orden, queda, a mi juicio, configurado el delito; y como ello oeurrió en esta Capital, aparece competente para entender en la cansa el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instru-ción.

En tal! sentido corresponde, pues, dirimir la presente contienda.

Buenos Aires, 22 de junio de 1960. — Ramón Lascano,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-488

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