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Fallos: 247:349 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1960.

Vistos los autos: " Allemandi Marcelo s/ denuncia".

Considerando:

1) Que contra la sentencia del Sr, Juez de Paz Letrado de Rosario (fs. 202/204), que confirmó la Resolución 2213/56 de la Cámara de Alquileres de esa misma Ciudad, por la que se decidió declarar "nula y sin valor" la permuta sobre la que versan las actuaciones y aplicar a los permutantes pena de multa de mn. 2.000 (fs. 163), se interpuso recurso extraordinario (fs. 205/ 208), el que ha sido concedido (fs. 208 vía.).

2") Que, en apoyo de sus pretensiones, el apelante expresa los siguientes agravios: a) desconocimiento del derecho de defensa, derivado de las restricciones que se le impusieron durante la etapa probatoria; b) inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 4337 de la Provincia de Santa Fe, el que, al permitir que la Cámara de Alquileres ejerza funciones integrada por dos de sus miembros, hace posible que dicte resoluciones —como en el caso acontece— sin la presencia del representante de "los inquilinos", lo que supone transgresión del art. 41 de la ley 13.581 y, por tanto, del art. 31 de la Constitución Nacional; e) violación del precepto según el cual ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (art.

18 de la Constitución Nacional citada), configurada en el sub lite por la circunstancia de que las penas aplicadas sólo encuentran fundamento normativo en el art. ?" de la ley 14.288, cuya fecha de vigencia es posterior a los hechos originarios del litigio.

3") Que, en lo concerniente al primero de los referidos agravios, cabe señalar que los diversos aspectos de que se hace mérito —relativos al éxito de las peticiones del denunciante, al diligen— cimiento de la prueba testimonial y a las actuaciones probatorias sustanciadas a partir de fs. 150— no exceden el ámbito de lo meramente procesal, que es ajeno a la competencia de esta Corte en la presente instancia. Ninguno de ellos, en efecto, comporta restricción sustancial al derecho de defensa, a lo que corresponde añadir que las constancias del expediente ponen de manifiesto que el apelante ha tenido oportunidad de ejercer y efectivamente ha ejercido, con amplitud, la facultad de ser oído, alegar y prohar. Por consiguiente, la mera invocación del art. 18 de la Constitución Nacional no apoya, suficientemente, la apelación intentada.

4) Que, habida cuenta de que el recurrente compareció ante

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-349

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