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Fallos: 247:346 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1960.

Vistos los autos: "°Pasculli, Nicolás s/ jubilación".

Considerando:

1) Que, contra la sentencia de fs. 64/66, que desestimó los recursos interpuestos contra la anterior resclución del Instituto Nacional de Previsión Social, el que, en su oportunidad, denegó el beneficio jubilatorio peticionado por don Nicolás Pasculli (fs.

52/54), éste dedujo recurso extraordinario (fs. 67/69), el que ha sido concedido (fs. 74).

2") Que, al fundar su apelación, el recurrente aduce la inconstitucionalidad del art. 14 de la ley 14.236, "en cuanto deniega el recurso contra las resoluciones del Instituto de Previsión cuando se trata de cuestiones de hecho". Sostiene que el régimen establecido por ese precepto contraría el "principio de la separación de poderes", e invoca la garantía constitucional de la defensa en juicio. Por último, si bien con lenguaje manifiestamente impreciso, alega la arbitrariedad del pronunciamiento de fs. 64/66.

3) Que, en lo concerniente al primero de los señalados agravios, es obvio que las pretensiones expuestas no son atendibles.

En efecto, como esta Corte lo tiene resuelto a partir del precedente de Fallos: 244:548 , lo que el ordenamiento vigente exige, con relación a las decisiones de los organismos administrativos que ejercen funciones de tipo jurisdiccional, es que ellas queden sujetas a control judicial suficiente; o sea que no se confiera a los funcionarios actuantes un poder absolutamente discrecional e incontrolado, sustraído a toda especie de revisión judicial posterior. Y esta exigencia, adecuada a las modalidades propias del sistema de previsión social y con las limitaciones que aquel precedente especifica, hállase válidamente satisfecha por el art.

14 de la ley 14.236 y el propio recurso extraordinario. De donde se sigue que, como lo decide el tribunal a quo, el argumento de inconstitucionalidad que contra aquella norma se intenta no puede prosperar.

4") Que, a mayor abundamiento, las constancias de fs. 40, 41, 42 y 48 evidencian que, en el caso, el interesado ejerció cabalmente su derecho de defensa; es decir, que conoció las pericias médicas en que se apoya la decisión denegatoria (fs. 21 y 44) y tuvo oportunidad de refutarlas, trayendo a la causa los elementos de juicio que estimó aptos para acreditar la procedencia de su reclamo. Y ello importa la demostración de que en la instancia administrativa no medió restricción inválida a la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-247/pagina-346

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