Sobre la misma cuestión el doetor Rodríguez Sáa dijo:
Que adhería por sus fundamentos al voto del doctor Gil.
En mérito a la votación de que instruye el acuerdo precedente, se resuelve:
1) desestimar los recursos de nulidad interpuestos; 2) confirmar la sentencia apelada de fs. 165/170 vía. por la que se hace lugar a la demanda declarando que los dividendos de las neciones del Baneo de Mendoza y ins utilidades no distribuídas están exentas del pago del impuesto a los réditos y eondenando a la Dirección General Impositiva a entregar al Banco de Mendoza, en el plazo de 10 días, la suma tcial de mén. $71.535,83 como devolución de lo pagado por impuestos a la renta sobre los dividendos de los accionistas y utilidades no distribuídas, con más los intereses correspondientes en la forma estipulada: en la aclaratoria de fs. 173. Costas de ambas instancias en el orden enusado. — Guillermo Mario Arroyo, — Ortario Gil. — José Elias Rodriguez Súa.
DICTAMEN DEL ProcvraDor GENERAL
Suprema Corte:
Dado el monto del agravio cuya reparación se intenta, el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 215 resulta procedente.
En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 219 y 241). Buenos Aires, 1" de agosto de 1958, Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1960.
Vistos los antos: °Banceo de Mendoza e/ Dirección General Impositiva s" demanda contenciosoadministrativa"'.
Considerando:
1) Que el recurso ordinario de apelación interpuesto a fs.
214 por la demandada y concedido a fs. 215 es procedente en virtud de lo dispuesto en el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58.
7?) Que, en la presente cansa, el Banco de Mendoza demanda por repetición de la suma de mgn, 871.535,83 que debió pagar, bajo protesta, en concepto de impuesto a los réditos sobre utilidades no distribuídas y dividendos de acciones al portador, correspondientes a los ejercicios comprendidos entre los años 1945 y 1951. Dicho gravamen fué aplicado por la autoridad administrativa exclusivamente sobre las utilidades obtenidas por el "capital privado" (fs. 16 y 31 v.), es decir, sobre los réditos de los accionistas particulares del Banco de Mendoza. Así lo decla
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:338
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