la esposa de no mudar su domicilio establecido en el país. Y, supuesto, que ello comporta negativa a seguir al marido, la responsabilidad en que pueda incurrir será materia del fallo final, pero a los efectos de la competencia sólo sirve para comprobar que, pre- .
cisamente, por obra de esa negativa, la mujer ha quedado en su anterior domicilio, y el marido sin facultad ya para constituirle un nuevo domicilio conyugal.
En consecuencia no interesa en el sub lite precisar si la separación quedó consumada a fines de enero de 1952 cuando el marido emprendió el viaje del que no regresaría sino ocasionalmente, y por pocos días, después de inciado el juicio de divorcio, o si aquélla quedó consumada más tarde como consecuencia de un hecho posterior que el a quo sitúa en 1954 cuando el marido había adquirido un nuevo domicilio. Lo importante es que en este último no convivió con su mujer; que desde fines de enero de 1952 no hay domicilio compartido; y que el último al que corresponde esta calificación es el que tenían establecido en esta Capital desde 1941.
En mérito a lo expuesto considero que la sentencia apelada al negar competencia a la justicia del país para conocer en esta causa, viene a resfiltar frustránea de la ghrantía de los jueces naturales, y por lo tanto corresponde revocarla declarando que el presente juicio es de la competencia de la justicia de la Capital Federal.
Los escritos de fs. 854 y 875 contienen expresiones que pueden comportar responsabilidad penal. Procedería pues remitir testimonio de los mismos al tribunal que corresponda, a sus efectos.
Buenos Aires, 12 de mayo de 1959. — Ramón Lascano, 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 25 de marzo de 1960. 
Vistos los antos: "Cavura de Viasov, Emilia c/ Viasov, Alejandro s/ divorcio y separación de bienes", en los que a fs. 872 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.
Considerando: .
Que el 18 de mayo de 1954, la recurrente, Doña Emilia Cavura de Viasov, demandó : su esposo, D. Alejandro Viasov, por divoreio y separación de bienes, invocando las causales de aba: dono voluntario y malicioso del hogar, adulterio e injurias graves (fs.
11/17). Expresó, entre otros hechos, que el matrimonio se celebró el % de setiembre de 1925 en Rumania, y que, en 1941, los cónyuges fijaron su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, donde, después de habitar por algún tiempo en un hotel, alquilaron el de
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:111 
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