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Fallos: 246:114 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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14 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA elementalmente la posibilidad de ocurrir ante algún órgano jurisdiccional en procura de justicia, la que no debe ser frustrada por consideraciones de orden procesal o de hecho. Precisamente en el caso antes mencionado se estableció que la existencia de otra autoridad o de otra vía legal para decidir el punto atinente a la jurisdicción, que impide por lo común la procedencia del recurso extraordinario, no es óbice a su otorgamiento cuando el pronunciamiento o la utilización de aquéllos ha sido ineficaz para solucionar la controversia y superar la privación de justicia.

Que la amplitud de la doctrina elaborada por esta Corte con base en el texto del art. 24, ine, 8, de la ley n" 13.998 (actual decreto-ley 1285/58) resulta particularmente explícita en los casos registrados en Fallos: 234:382 , 482; 237:285 , 522; 238:403 , entre otros.

Que se sigue de lo expuesto que, en el ordenamiento jurídico argentino, la efectiva privación de justicia a que puede dar lugar la decisión de problemas de competencia autoriza el conocimiento de esta Corte en la causa en que ello ocurra. Tal intervención reSulta, por otra parte, consecuencia de la función por la que se mantiene la primacía constitucional, Según lo dicho, la privación de justicia puede configurarse, ya a raíz del planteamiento meramente formal te contiendas de competencia en los términos de los arts. 46 y sigtes. de la ley 50; ya en situaciones de conflicto que equivalgan en esencia a aquéllas —confr. causa : Giannoni, E. A., sentencia del 2 de diciembre ppdo.—; ya en caso de declinatoria, si lo decidido afecta sustancialmente la garantía de la defensa.

Que asimismo, y en el orden de ideas admitidas por la Corte en materia de acciones de amparo, se ha reconocido la procedencia del recurso extraordinario contra la sentencia del tribunal que declaraba su incompetencia para entender de aquéllas (sentencia de fecha 16 de diciembre de 1959, recaída en la causa "Sindicato Obrero del Vestido s/ recurso de amparo").

Que a su vez, si bien la oportunidad en tiempo adecuado es siempre importante para la realización de los negocios humanos, hay supuestos en que aquélla adquiere caracteres de urgencia ya por la índole de la cuestión en debate —amparo— o por la demora experimentada —competencia de jueces extraños al conflicto—, ya por la premura que las particularidades específicas del caso imponen en su solución. A esta consideración temporal tampoco fué ajena la sentencia registrada en Fallos: 233:144 , cuando esta Corte decidió intervenir para señalar el juez competente y evitar así privación de justicia en el caso y momento concretos de su sustanciación —conf. también Fallos: 244:63 y 437—.

Que se debe, en consecuencia, establecer que el concepto de privación de justicia puede ser referido a las circunstancias en

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-114

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