106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA I En términos generales, la determinación del domicilio a los efectos de la competencia, que es lo que en definitiva se ha resuelto en autos, no excede el marco propio de una cuestión de hecho á y de derecho común —el domicilio— cuya solución decidirá a su vez otra cuestión de carácter procesal cual es la relativa a la competencia. Por tanto, la revisión de lo que sobre el particular hayan decidido los tribunales ordinarios de la causa hállase, en principio, al margen de la jurisdicción extraordinaria de la Corte.
Ocurre empero que en la especie las consecuencias de lo decidido por el a quo sobre el punto trascienden los límites a que podría considerarse ceñida la cuestión resuelta si tales límites dependieran exclusivamente de la sola naturaleza de la cuestión.
En efecto: la consecuencia inmediata de la sentencia en recurso —ho obstante admitirse en el pronunciamiento que el domicilio conyugal quedó fijado en 1941 en esta Capital (fs. 730 vta.), y no obstante, también, la falta de constancias de que la esposa haya abandonado el territorio nacional después de aquella oportunidad— es que el conocimiento de esta acción de divorcio viene a quedar sustraída de la jurisdicción de los jueces de la República.
Es esto, precisamente, lo que da contenido federal al pronunciamiento apelado, toda vez que para que la garantía de los jueces naturales resulte ajena a las decisiones sobre competencia es requisito que ésta se atribuya a tribunales del país (Fallos:
234:146 ; 238:141 y 239:436 entre otros) o a jueces permanentes del poder judicial de la mación o las provincias (Fallos: 235:
284 y 672).
Si, por el contrario, la declaración de incompetencia comporta denegar la jurisdicción de los jueces del país a un habitante que la reclama, y este habitante además ha permanecido en territorio nacional desde que su domicilio quedó constituído en él no habiendo consentido a posteriori en trasladarlo, entonces hállase en juego la garantía de los jueces naturales. Y en supuestos L tales, aunque aparentemente sólo se haya resuelto una cuestión de derecho común con fundamentos de igual naturaleza, la interpretación de las normas y de la doctrina jurisprudencial y legal que sirven de sustento a la decisión es revisible por la Corte dado que los extremos a que el pronunciamiento lleva pueden resultar frustráneos de una garantía federal.
También tornaría procedente el examen del fallo recurrido en la instancia de excepción, la arbitrariedad que contra el mismo se invoca. Aparte de la doctrina que V. E. ha elaborado con respecto a las sentencias arbitrarias cabe destacar la que ha
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1960, CSJN Fallos: 246:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-106¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
