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Fallos: 246:109 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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E : DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 109 y 97) —dijo la Corte Suprema Nacional—, no es menos cierto que las disposiciones citadas no pueden interpretarse con un criterio de latitud extrema que permita al titular del derecho ejercitarlo a su arbitrio, hasta impedir o menoscabar el ejercicio de derechos correlativos, como es el de la mujer de deducir contra el marido una acción personal ante el juez del domicilio conyugal al tiempo de la interposición de la demanda" (166).

——Así, pues, aunque medie separación, la demanda debe promoverse en el último domicilio conyugal, que es el en que vivían los esposos al producirse los hechos constitutivos de la separación o abandono, y no el que fijó el marido después de ella (167) ".

También Résora (El estatuto de la mujer y las relaciones emergentes del matrimonio, 1° 54 ce), p. 99 y sigts.) al desarrollar el punto relativo a cual es el juez competente para entender en él juicio de divorcio arriba a conclusión análoga compartiendo el criterio que en igual sentido resulta de la jurisprudencia que cita y como consecuencia de la cual "el traslado del marido de un punto a otro, aunque sea con ánimo de cambiar de residencia, no significa un cambio del domicilio de los cónyuges". Además (pág. 99, in fine, y 100) que "la obligación que pesa sobre la mujer de habitar con su marido donde quiera que éste fije su residencia (art, 53 de la ley de matrimonio) se limita instantáneamente en el momento en que la mujer se rebela contra ella"... "después de ese momento el marido puede cambiar su residencia individual pero no la del matrimonio, su domicilio personal pero no el domicilio de derecho de la esposa, que no podría ser variado sin que para ello se reunieran los dos elementos que determinan en este caso el cambio de domicilio, a saber: el desplazamiento y la intención".

Por último, Onaaz (Personas Individuales) participa de igual opinión, pues admite la subsistencia del domicilio conyugal que prevalece sobre el del marido para determinar la compe- 1 tencia judicial en caso de divorcio, tanto en el caso de abandono p. 245, n?° 12, párrafo ?), como en el de que el esposo haya mudado su domicilio (p. 257, 1? 19 a.).

De lo expuesto se desprende que a los efectos que se están considerando, "domicilio conyugal" y "domicilio del marido"? no , son, a diferencia de lo que de ordinario sucede, conceptos jurídicos coincidentes sino distintos y que en orden a la competencia pueden llevar a resultados oprestos, a menos que por mera casualidad el último domicilio conyugal y el actual del marido caigan bajo la misma jurisdicción, Si de este supuesto se trata es inoperante introducir en el planteamiento el puntc b), vinculado con el domicilio del marido, pues la averiguación al respecto a nada útil conducirá.

En cambio si aquellos dos domicilios no concuerdan, es patente la contradicción a que llevarán las dos afirmaciones conte

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-109

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