te quebrantada en 1954, con motivo del episodio que se comentó, es con referencia a ese año que debe establecerse el domicilio real del Sr. Viasov a los efectos de determinar la competencia del juez que ha de intervenir en el juicio de divorcio, atento lo dicho en el considerando 1, Que si de acuerdo con lo dispuesto por el art. $9 del Código Civil, ese domicilio es el lugar donde una persona "tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios", 0, como dice Orgaz, "donde ella efectivamente vive, donde se halla el centro de su propia existencia" (Personas individuales, Pp. 245, núm. 13), este tribunal tampoco vacila en afirmar que, al producirse la:
ruptura de relaciones entre los cónyuges, en 1954, el domicilio real del Sr. Viasov estaba en Italin y no en la ciudad de Buenos Aires, pues es de toda evidencia que el asiento principal de los negocios del pr hallábase en aquel país, donde también ha tenido su "residencia" habitual desde febrero de 1952, en que se alejó de esta Capital para no volver sino, por pocos días, después de la promoción del presente juicio, en abril de 1956 (Sarvar, Porte general, 5 ed., p. 432, núms, 942/943).
Que la "intención" que permita fijar el enrácter "principal" de la residencia del Sr. Viasov debe juzgarse ohjetivamente. En este sentido, Oraaz expresa:
"Ambos elementos, la residencia y ln intención, se compenetran mutuamente, pero son distintos. Cuando una persona que tiene libertad para elegir sú domicilio, tiene renlmente el principal asiento de su residencia en un lugar, éste será su domicilio, aunque invoque una intención distinta; y a la inversa, la intención por sí sola no hasta sin el hecho de la residencia. De los dos elementos, el que prevalece: es el de la residencia, que es el más objetivo. Por esto, como hemos dicho, frente a la residencia comprobada no puede invocarse una intención divergente" (ob. cit, p. 250; v. también, p. 253, punto e); Sroti, Tratado, 1. 1. vol. 39, ps. 585 y 744, núms. 1242 y 1267).
Que aun apreciada la "intención" desde un punto de vista psicológico, la solución no variaría, pues de las constancias de autos surge patente el claro y meditado propósito del Sr. Viasov" de trasladar su domicilio a tala, abandonando el que tenía en la República Argentina. Ello se desprende de las cartas enmbiadas entre los esposos, a que se hizo referencia, y de las declaraciones de calificados testigos.
Que el a quo no opina a este respecto de manera distinta, pues a fs. 665 vta.
dice: "Ello no obstante, de las probanzas aportadas por el demandado se desprende suficientemente, a mi juicio, la intención del mismo de alejarse de la República con carácter definitivo, para residir en Europa, donde las autoridades le han otorgado permiso de residencia y lo tienen por vecino de la ciudad de Genova y numerosos testigos mantienen relaciones de amistad y negocios con él y anereditan su residencia en dicha ciudad o sus alrededores". Pero el juez no saca la necesaria conelusión, e ineurre en error al expresar luego que "es, pues, evidente que durante un período de años el Sr. Viasov ha mantenido más de un domicilio, lo que es explicable en un hombre de sus actividades comerciales".
Sobre esto cabe puntualizar que, a diferencia de otras legislaciones que, siguiendo las huellas del derecho romano, admiten la pluralidad de domicilios (Códigos Civiles de Chile, art. 67; Colombia, art. 83; Uruguay, art. 30; Alemania, art. 70; Brasil, art. 32; Perú, art. 20), aquí impera, como lo reconoce la actora a fs. 182, el sistema de In unidad (Sarvar, ob. y ed. cits., p. 441, núm. 960; Orcaz, ob. cit., P. 256; Srota, Tratado, t. 1, vol. 39, p. 605; Born, Parte general, t. T, p. 284, núm. 390), por lo cual no es acertado afirmar que "el Sr. Viasov ha mantenido más de un domicilio". En consecuencia, si resulta indisentible que el demandado tenía er Italia el centro principal de sus negocios, si allí residía de manera habitual y permanente desde febrero de 1952, y si el a quo también admite que de ¡as pruebas aportadas se desprende "la intención del mismo de alejarse de la Repú
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:103
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