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Fallos: 245:479 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1 provincia ue sólo inseribió el título de propiedad del rrivindicante en el respeetivo registro, xino que le cobra impuestos, Y en lo referente a aquella. juriviieción que corresponde al Estado Nacional, huelga decir que, como por otra parte es de jurisprudencia federal, la jurisdieción, y emviguiente Meultad de amojonar la línea de ribera, no equivale al dominio LEN, Nay Fallos: 145:1055 "considerando" de las pág». 120 iu fine y 13075 de venera que, 2639 del Código Civil ha establecido la Corte Suprema de Justicia de reputar hien del dominio público la extensión de "15 metros de ancho, de los frentes al curso de agua, de los terrenos limítrofes.

Quinto: Que a lax conclusiones expuestas ya =e había arribado, en lo adminis trativo, por los térnicos y axmores legales de vaa rama del poder público —entre otros, el director de las obras de construcción del puerto de Olivos, y el Proeurador del Tesoro de la Nación—, cuyos dictámenes sobre el terreno contiguo al del actor y también afectado por la línea de la ribera de los mojones 25, 26 y 27 (fs, 186 del informe pericial de [>. 169 y plano de fx. 115), aparecen trameriptos en el testimonio de fs. 208 a Es 25 y en el excrito de demanda, como se ve en el "resultando" 19.

Al título del actor sobre el terreno de enya posesión fué privado y enyo anteemor cer y cultivó (prueba testimonial de Es. 116 a 157), el demandado no ha opuesto, pues, título alguno, y la posesión que éste tomá el 2 de diciembre de 13 en cumplimiento del deereto del Ministerio de Obras Públicas de la Nación de 17 de noviembre de 193 (exple, 6963, V, 1997, neminlado entre los agregados por cuerda floja), con el nuxilio de la Merza pública, pero con la proteda del reivindieante por la desocupación de los tenedores del Fando a xn nombre, Hevada a enbo por la subprefectura, hace procedente la neción ejercida por Fresone Micheli y Cía, a la nal debe necederse con el aditamento del pago de foc fritos percibidos desde el día en que se le hizo «aber la demanda, y de los que por sit nevliveneia, hubiese dejado de percibir: artículo 2523 del Código Civil, Y cun costas, porque el Estado afrontó la demanda a pesar de que asesares técnicos y Jezales suyos dietaminaron, con motivo análogo, deste muy antes ev el sentido del derecho de propietarios envos inmuebles tienen ubicación análoga al de autos, y porque la jurie prudencia de la Corte Suprema le era adversa, como e ha visto, Sexto: Que sobre la subsidiaria imteninización por la exprepineión a que e viexe comareñído el Extado en exo de que el terreno, objeto de ete juicio, Imbiese «ido declarado de utilidad pública, no corresponde prontneianiente beuno en ete

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-479

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