SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Buenos Aires, 9 de mayo de 1956.
Y vistos: Para sentencia el presente expediente caratulado "Socony-Vacunm €,/ Jorge Núñez 8./ marcas".
Y resultando:
A fs. 9, se presenta Socony-Vacuum Oil Co. Ltda. por intermedio de su apoderado, demandando a Jorge Núñez por nulidad de la marea "Gasomix", n° 317.200 de la clase 3, pide costas. Se funda en que siendo la actora uno de los mayores fabrienntes del mundo de lubricantes conocidos por Mobiloil, es titular en la Argentina como así también en easi todos los países de la marca "Vacomix", n" 218.196 de la clase 3, con la que distingue un disolvente del carbón que se acumula en los motores de los automóviles. Siendo idéntico el producto que elabora el demandado y dado que las mareas son confundibles, pide se anule la denominada "Gasomix". Las razones que aduce para que prospere la acción son: Que el demandado no es comerciante, que las marcas son gráfica y fonéticamente confundibles, y que a enusa de su falta de contenido ideolózico se agrava la posibilidad de confusión entre las mismas, que "Vacomix" es una marca netivamente usada que posee un prestigio internacional y que los que explotan eomercialmente la marea "Gasomix" son en parte ex empleados de la aecionante, Funda su demanda en los arts. 1, 6 y concordantes de la ley 3975 y 953 del Código Civil. A fs. 54 contesta el demandado por intermedio de apoderado, oponiéndose a la aeción instaurada en su contra por las siguientes razones: Que deeretar la nulidad pedida importa atacar la fijeza jurídica y la seguridad de un dereeho adquirido que la marea "Gnsomix" fué otorgada sin oposición alguna, no habiéndose otorgado antes marcas iguales o semejantes en las condiciones de los arts. 5 y $ de la ley 3975, que el demandado no ha tenido ninguna vinculación con Ultramer S.A.P.A., no existiendo razón alguna para que al cesar en sus actividades en dicha empresa, los ex-empleados de la misma busearan trabajo en otro lado, ya que los amparan expresas disposiciones constitucionales para eso, que el Sr, Jorge Núñez está habilit=do para ejercer el comercio, que es principio general del derecho que las nulidades deben ser interpretadas restrictivamente en los juicios de nulidad, que la marea de la actora en la época que era explotada sela anunció siempre "Mobil Vacomix", que dicho producto dejó de venderse hace muebísimo tiempo y por lo tanto es una maren ociosa. Se deja planteado el enso federal.
Considerando :
Que previamente a los efectos de coneretar los puntos en litigio y reducirlos A sus justos límites, es conveniente referirse someramente a la frondosa defensa opuesta por el demandado en salvaguardia de sus intereses, descartando toda la que sea inoperante o inconducente a los fines de la resolución del presente pleito.
El demandado pone celoso empeño en defender sus derechos adquiridos, por enanto logró el registro por el poder público de la marca "Gasomix", para la elase 3. En cuanto a esta circunstancia, no se debe olvidar la situación de prioridad en que se encuentra el actor, amparado por la ley 3975 que en su artículo 69 lo faculta para iniciar la acción de nulidad contra toda marea que "directa o indirectamente" pueda producir confusión con la de sus productos. No obsta a
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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:106
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