Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 244:101 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...

La afiliación dentro del sistema jubilatorio argentino puede ser obligatoria :

forzosa y voluntaria o facultativa. Existe, además, una variante la cual sin apartarse del carácter de la primera, deja libertad de decisión nl sujeto, y es aquélla ordenada con el propósito de ubiear al afiliado en un determinado régimen de previsión cuando en razón de sus servicios puede hallarse incluído en dos o más, dándole el derecho de opción por el más conveniente a sus intereses, Las leyes jubilatorias en general han establecido la afiliación obligatoria o forzosa, como regla, adoptando la fórmula de "quedan comprendidos en esta ley" o "quedan obligatoriamente ineluídos en la presente ley" y la afiliación voluntaria o faeultativa como excepción.

En el primer supuesto, la afilizción se produce por el solo hecho de desempeñarse en actividades comprendidas por el réximen; en el segundo, se requiere un acto formal de adhesión demostrativo de la voluntad del interesndo.

La ley 14.597 en su cap. II, constituído por cuatro artículos, trata del tema de la "afiliación" (arts. 2 n 5).

El art. 2? dispone: "Deberán afiliarse obligatoriamente al rézimen de la presente ley, las persones comprendidas en la misma mayores de 18 años de edad. Los servicios que se hubieran prestado antes de dicha edad no serán computables", La transeripta disposición impone, a las personas incluídas en la ley, el deber de afiliarse al régimen como una obligación ineludible, En el art. 3" ratifica la ley este criterio, diciendo: "La circunstancia de ser afiliado a otro régimen de previsión «nacional, provincial o eomunal, usí como el hecho de gozar de enalquier jubilación, pensión o retiro, concedido por los sistemas de previsión, no exime a las personas comprerdidas en esta ley de la obligación de afiliarse al régimen de la misma", El deber de afiliarse, impuesto como obligación legal, no admite excepciones y se extiende aun a aquellos ya afiliados a otro régimen, ya se encuentre en situación activa, ya gozando de un beneficio previsional, incluso los derecho habientes (pensión). .

La ley, en su art. 49, trata de estas situnciones y establece el procedimiento para resolver la ubicación de los sujetos dentro de los diferentes regímenes componentes del sistema general: "Las personas a que se refiere la presente ley que a la fecha de su vigencia y por las mismas actividades se encuentran comprendidas o afiliadas a algunos de los regímenes nacionales de previsión existentes, se considerarán incorporadas a esta ley si dentro del término de dos años de su vigencia no optaren por afiliarse o continuaran afiliadas al régimen anterior". .

Resulta evidente el fin querido por la ley: la afiliación, ya sea a este o cualquiera de los otros regímenes, pues su propósito es extender y mantener el ámbito de la seguridad social. Deja, sin embargo, la ley en libertad al sujeto para elegir el rézimen más conveniente a sus intereses y lo faculta a optar entre quedar en aquel al cual ya pertenece 0 incorporarse al nuevo, interpretando el silencio guardado como una forma de anentamiento a la obligación impuesta de afiliarse a la ley 14.397 y exige, en eambio, para continuar en el antiguo régimen una manifestación expresa de voluntad, La afiliación, por lo tanto, no deja de ser obligatoria o forzosa, y sólo reviste el carácter de voluntario o facultativo la elección del régimen.

El art. 5° de la ley —eap. Il: "afiliación"—, se refiere al caso especial de los "profesionales" y earece de interés en el presente caso. N La redacción del art. 2? de la ley 14.397 no es muy feliz, pues impone un deber de cumplimiento o'ligatorio en razón de la finalidad superior de la ley,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-101

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 101 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos