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Fallos: 244:105 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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pues, que la no afiliación de ningún modo ha podido considerar- .

se como imputable a Israel Bacsansky, punto éste que, por lo demás, supone, en principio, una cuestión de hecho, ajena al recurso extraordinario. Frente a tal cireunstancia, la procedencia de la pensión solicitada en autos surge de lo prescripto por el art. 21 del deereto 1644/57, reglamentario de la ley precitada, según el cual: "El requisito de afiliación establecido en el último párrafo q in fine del art. 13 de la ley 14.397, para la concesión de beneficios derivados de invalidez o muerte, no será exigible cuando la no afiliación no hubiese sido imputable al enusante o inválido. Las autoridades de aplicación determinarán en cada caso si la no afiliación le es imputable o no". La letra expresa de esta disposición, que no ha sido tachada de inconstitucional, no obstante las manifestaciones que a su respecto formula el apelante (fs. 39 vta.), es bastante para sustentar la decisión recurrida.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 31/34 en cuanto ha sido materia del recurso.

ALrFreDo Oncaz — Luis Manía Borrr Boccero — Jurio OYHANARTE,
SOCONY VACUUM OIL Co. Loa. v. JORGE NUÑEZ
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Habiéndose r"gistrado la marea "Vacomix" a favor de la actora, aproximadamente veinte años antes de la iniciación de la demanda por nulidad de la marea "Gasomix" (euyo registro databa de apenas seis meses), tal prioridad de registro —que le acuerda "prelación para la propiedad de la marca", por virtud del art. 22 de la ley 3975— impide a la demandada argumentar sobre la base de que se habría violado el art. 1" de la ley citada, en relación con el 17 de la Constitución Nacional.

MARCAS DE FABRICA: Oposición.

El art. 6 de la ley 3975 no hace distingo entre marcas confundibles y "¿fectiva" confusión de mareas registradas; por el contrario, otorga "el derecho de oponerse al uso de cualquier otra marea que pueda producir directa o indirectamente confusión entre los productos, al industrial, comerciante o agricultor que haya llenado los requisitos exigidos por la ley".

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fedorales, Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.

Lo referente a saber si la palabra, euyo registro como marea se euestiona, es o no de fantasía y si es o no eonfundible con otra ya registrada como .

marea, es materia ajena a la esfera del recurso extraordinario.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:105 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-105

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