S. A. Cía. ps SEGUROS "EL FARO" JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por la materia.
Cauzas excluidas de la competencia nacional, Corresponde a la justicia eivil y comercial de la Provincia de Buenos Aires, y no a la federal, conocer del juicio promovido por la Superintendencia de Seguros, con fundamento en el art. 359, 2da, parte, del Código de Comercio, »re intervención judicial de una compañía de seguros domiciliada en la Ciudad de Mar del Plata, u los fines de su inmediata liquidación.
JuaIDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.
No procede el fuero federal, razón de la persona, en el sobre intemención y liquidación de ima rompen. de veeo cado pre intendente de Seguros de la Nación con fundamento en el art. 269 del Código de Comercio, pues la Nación no es parte directa en la causa; a lo que cabe agregar que el nombrado funcionario no solicitó a los jueces ser tenido en ese carácter.
DICTAMEN vEL Procunanor GENERAL
Suprema Corte: .
La cuestión sometida a decisión de V. E, es la siguiente:
El señor Superintendente de Seguros de In Nación se presentó oportunamente ante el Juez Federal de primera instancia de Azul y puso en conocimiento del mismo que, de aeuerdo con las atribuciones de °°controlar y fiscalizar la organización, funcionamiento, solvencia y liquidación de las sociedades de seguros"" que le confiere la ley 11.672 (t. o. 1943), había dispuesto notificar a "El Faro", Compañía Argentina de Seguros S. A., con domicilio en la ciudad de Mar del Plata, que debía abstenerse de realizar operaciones de seguros en el territorio de la República y que posteriormente resolvió suspender la inseripción en el Registro de Entidades respectivo acordada n la nombradu compañía. Asimismo manifestó haber gestionado por la vía correspondiente, ante el Poder Ejeentivo de la Provincia de Buenos Aires, el retiro de la personería jurídica de esa Sociedad.
Las medidas adoptadas se fundaban, principalmente, en que de las verificaciones practicadas por la Inspección de la Superintendencia de Seguros en la referida Compañía, resultaba un saldo provisorio de pérdidas de $ 4.052.733,82 m/n. que representa el 270,1 sobre el capital suscripto de $ 1.500.000 m/n., lo que la colocaba en la situación del art. 369 —?' parte del Código de Comercio—.
Por los motivos expresados, el presentante pidió al Juez Fe
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:565
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