legal, no excede de la facultad de interpretación del tribunal de la eausa, ni autoriza la aplicación de la doctrina sobre arbitrariedad,
TOMAS VARGAS v. ASOCIACION ser. FUTDOL ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
la sentencia que, por aplicación e interpretación de la ley 11.729 y del deereto-lev 3302/45, hace lugar a la indemnización por despido reelamada por un árbitro de la Asociación del Fútbol Argentino, decide cuestiones de de- .
recho común ajenas al recurso extraordinario (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias, Principios generales, Las sentencias suficientemente fundadas, no siendo oblización judicial eonsizmar sino las razones bastantes para sustentar el pronunciamiento, son inimpugnables con base en la doctrina establecida en materia de arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.
La Asociación del Fútbol Argentina enrece de interés jurídico para euestiomr, por vía del recurso extraordinario fundado en la garantía de la igualdd, la distinción entre los árbitros efectunda por la sentencia apelada,
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SUPERINTENDENCIA.
Es atribución de la Corte Suprema preservar el cumplimiento de las normas que establece en ejercicio de las funciones generales de superintendencia € le son propias, norwas a Ins que deben ajustarse las disposiciones reglamentarias que dieten las Cámaras.
Corresponde, en conseevencin. observar que los arts. 4, 16 y 18 de ln acordada del 24 de abril de 1959 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabejo de 11 Copítrl, deben entenderse en el sentido de que, en todo censo, "debe tenerse en cuenta al personal del fuero con título habilitante para el cargo de secretario, o lus conocimientos y práctics para el de habilitado; y que la presipción del art. 14 según el ensl no cabe recurso alguno contra lo resuelto por las Comisiones de elwifierción, nn debe obstar a las abservaciones que puedan formular, ante la Cámara, los magistrados y funcionarios del Ministerio Público.
1) 27 de mayo,
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:563
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