FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de mayo de 1959.
Vistos los autos: "Cámara Nacional de Apelaciones del 'Trabajo de la Capital s/ acordada referente a las normas a seguir para la designación y promoción de los empleados de su juris dicción", Considerando :
Que en las actuaciones que preceden la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital comunica la acordada de 24 de abril ppdo., dictada en consecuencia de la de esta Corte, de fecha 3 de marzo de 1958.
Que es atribución de la Corte Suprema la de preservar el cumplimiento de las normas que establece en ejercicio de las funciones generales de superintendencia que le son propias, normas a las que deben ajustarse las disposiciones reglamentarias que dictan las Cámaras —arts, 11, inc.. 1" de la ley 4055 y 104 y 118 del Reglamento para la Justicia Nacional—:
Que corresponde, por ello, observar que los arts. 4, 16 y 18 deben entenderse en el sentido de que, en todo caso, debe tenerse en cuenta al personal del fuero con título habilitante para el cargo de secretario, o los conocimientos y práctica para el de habilitado.
Que la prescripción del art. 14 no debe obstar a las observaciones que puedan formular, ante la Cámara, los señor"s Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público.
Por ello se resuelve tener presente la acordada precedentemente comunicada, con las salvedades establecidas en esta resoIución. Hágase saber a sus efectos, a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital.
ALrreDo Oncaz — AristónuLO D Aníoz DE LaMapni — Luis Manía Borrr Boccero — Junio Orma
NARTE,
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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:564
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