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Fallos: 243:548 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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Es en Buenos Aires, en efecto, donde se habría enptado la voluntad de las víctimas, mediante su contratación para supuestas actividades artísticas, Jo que resultaba decisivo para la consecución del fin delictuoso perseguido. Con ello se habría conseguido, en efecto, llevar a las mujeres a un medio extraño, en el que prácticamente quedaban luego en una situación de aislamiento y dependencia económica, que facilitaba a los propietarios de los lugares donde trabajaban conseguir la efectiva prostitución de muchas de ellas.

De ser exactos tales hechos, me parece indudable que los delitos, previstos en el art, 126 del Código Penal, habrían tenido lugar, por lo menos en parte, en esta Capital. La acción típicamente descripta en dicha disposición legal consiste en promover la prostitución mediante engaña, violencia, ete.; y es claro que el enguño, obtenido mediante los contratos a que hice referencia, se habría realizado aquí, y aquí es, por lo tanto, donde se habrían llevado a cabo actos idóneos para promover aquella prostitución que tenían en mira los procesados.

Conviene señalar, a este respecto, que si bien la suscripción de los contratos engañosos prepara, sin duda, la prostitución misma. ello no quiere decir que constituya un mero acto preparatorio de los delitos previstos en los arts. 125 y 126 del C. Penal.

Estos delitos, en efecto, no consisten en obtener la efectiva prostitución de la víctima, sino en promover o facilitar tal prostitución. Por lo tanto, la firma del contrato, si bien acto preparatorio de la prostitución perseguida, es acto de ejecución de la promoción o facilitación de ésta.

Tal es el sentido de la doctrina sentada por V. E. en Fallos:

233:221 , que estimo, en lo que lo consiente la similitud de las situaciones, aplicable al presente caso, De las probanzas hasta ahora producidas surge, por otra parte, la muy fundada sospecha de que los imputados. forman parte de una vasta asociación ilícita dedicada a promover la prostitución a través de los supuestos contratos artísticos para actuar en diversos puntos del país, asociación con sede principal en Buenos Aires. Esta circunstancia pone también de relieve la necesidad de que la investigación se centralice en los tribunales de esta ciudad. » Procedería, pues, a mi juicio, declarar que corresponde seguir entendiendo en la eausa a la justicia nacional de instrucción de la Capital Federal. Buenos Aires, 17 de abril de 1959. — Ramón Lascano.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:548 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-548

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