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Fallos: 243:544 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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de negocio! Como no puede tratarse de un derecho absoluto —no existe tal categoría de derechos dentro de nuestro régimen legal— es natural que debamos relacionar armónicamente aquel art. 42 con el art. 44 transcripto, aceptando que el titular de un nombre comercial no es propietario del mismo hasta tanto no transcurra el plazo otorgado por la ley para que haga el correspondiente reclamo judicial quien se considere damnificado por el uso ilegítimo del nombre, razón o designación de que se trate.

En tales condiciones es claro que el apelante no ha podido " considerarse con derecho a la propiedad del nombre comercial con anterioridad a la fecha de la interposición de esta demanda:

Por ello estimo que correspondería confirmar el fallo recurrido en cuanto ha podido ser materid de recurso. Buenos Aires, 29 de agosto de 1959. — lamón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1959.

Vistos los antos: "Compañía General de Comercio e Industrin S. A. e./ Confiterías Plaza S.R.L, s./ uso indebido de marca y enseña", en los que a fs. 191 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 19 de mayo de 1958.

Considerando :

Que la Compañía General de Comercio e Industria Sociedad Anónima, invocando la propiedad de la enseña comercial " Plaza Hotel" y de las mareas "Plaza Hotel" n° 310.701 y "Plaza" 1" 234.296, persigue en el sub iudice se condene a la firma °Confiterías Plaza Sociedad de Rosponsabilidad Limitada" a cesnr en el uso de la enseña comercial homónima con que distingue un negocio sito en la ealle Libertad 465 de la Capital Federal, en el que se explota el rubro generalmente conocido como gastronómico. La actora hace particular hincapié en la cirennstancia de que la similitud de ambas enseñas y la coincidencia parcial existente entre los renglones comerciales que explotan las partes es susceptible de sembrar confusiones que, en definitiva, incidirían en el prestigio de la enseña "Plaza Hotel", La demandada aduce que el conjunto que presentan ambas enseñas aleja toda posibilidad de confusión y añade que el vocablo "Plaza" se utiliza en las enseñas de dos establecimientos de tipo gastronómico

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-544

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