JOSE LUIS GATTI Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular, Varios.
Corresponde a la justicia nacional en lo penal de la Capital Federal, y no a la local de la Provincia de Buenos Aires, conocer de los hechos investigados en una causa por corrupción en los que la actividad corruptora del autor principal y de sus cómplices se habría desarrollado en aquella ciudad, donde se promovió o facilitó la perversión de los sujetos pasivos, culminando con la realización de actos carnales en territorio provincial. Por el contrario, la justicia local de la provincia citada es competente respecto de los hechos ocurridos íntegramente en su jurisdicción y también en las tentativas de violación, independientes de la corrupción antes mencionada, que se habrían cometido allí en perjuicio de algunos de los damnificados.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El Juzgado del Crimen n° 4 del Departamento Capital de la Provincia de Buenos Aires cuestiona, por vía de inhibitoria, la competencia de la Justicia Nacional en lo Penal de Instrucción de esta Capital para conocer en el proceso seguido contra José Luis Gatti y otros por delitos de corrupción.
Estimo que le asiste razón al juez exhortante en lo que se refiere al caso de los menores Luis Alberto Arce y Jorge Mario Caccopardo, de acuerdo con cuyas declaraciones (fs. 206 y 124 vta.) no habría mediado con anterioridad a los episodios ocurridos en Martínez en el domicilio de Gatti) y en San Isidro (en la casa de la calle Carabelas), ninguna conducta de los procesados que sea susceptible de ser considerada como prevista en disposición alguna del Código Penal.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:221
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