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Fallos: 243:478 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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jerarquía (caso "Penta S.R.L.", fallado el 19 de diciembre de 1958), no han sido desconocidas por el art. 1 de la ley 14.442 ni por sus prórrogas. En lo que aquí interesa, esas disposiciones legales únieamente suspenden hasta el 30 de junio de 1959 el cumplimiento de una sentencia firme que fué dictada el 24 de noviembre de 1958 (fs. 72) y notificada el 11 de diciembre del mismo año (fs. 74 vía.); y no parece dudoso que ello no afecta de modo irrazonable la cosa juzgada, en el aspecto sub exa; "ne, 11) Que, con toda evidencia, la seguridad jurídica sería dañada si la ley alterara o degradara la sustancia de una decisión judicial, es decir, si anulara el pronunciamiento imperativo sobre el derecho litigioso contenido en la sentencia o privara a ésta de efiencia ejecutiva. Así lo ha declarado uniformemente el Tribunal al resolver casos pareeidos al de autos. Mas es preciso observar que la generalidad de los fallos respectivos versó sobre supuestos en que la decisión judicial había sido "desconocida" o hien lisa y llanamente "dejada sin efecto" (Fallos: 199:466 ; 200:411 ; 201:159 y 414; 204:199 : 235:171 y otros). Téngase presente, por ejemplo, lo dicho en "Mango v, Traba", verdadero "leading ense" en la materia, Allí la Corte sostuvo que había mediado violación de la cosa juzgada, es cierto, pero en razón de haberse producido "la amlación... de una sentencia firme que imponía al locatario la obligación de restituir el inmueble arrendado..." (Fallos: 144:219 ).

12) Que, por supuesto, no es esto lo que acontece en la especie. No son inválidas ni atentan contra la seguridad jurídica las disposiciones logales, que, sin desconocer la sustancia de una decisión judicial, se limitan a postergar durante breve lapso el instante en que comenzarán a producirse sus efectos, o sen que se reducen a suspender transitoriamente la exigibilidad de una obligación reconocida o creada por sentencia ejecutoriada. Moratoria legal no equivale a anulación legal. Esta agraviaría principios de inmegable jerarquía constitucional, en tanto que aquélla, como lo entendió esta Corte en el enso "Roger Balet v. Alonso, Grerorio" (Fallos: 209:405 ), importa ejercicio válido del poder de policía, 15") Que, con anterioridad al precedente citado, la tesis que distingue entre la sustancia de una relación o acto jurídico y el modo o tiempo de produeción de sus efectos fué aceptada y desarrollada reiteradamente por el Tribunal, a través de pronunciamientos dotados de una generalidad suficiente para considerarlos extensivos al sub lite. Verbigracia: en el célebre caso " Avico v. de la Pesa"', esta Corte dejó trazada una línea interpretativa que más tarde refirmó enfáticamente (Fallos: 207:

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-478

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